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84 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, como la Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esto concordante con lo preceptuado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. Que, en mérito a la Ley Nº 28099, del 08 de noviembre del 2003 y sus modi fi catorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, del 13 de enero y 10 de noviembre del 2005, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Majes, dentro del ámbito de su jurisdicción, es titular en calidad de propietaria de 6,200 hectáreas de terrenos destinados a fi nes de desarrollo urbano. En los Planos proporcionados por la Sub Gerencia de Formalización y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano se aprecia el detalle de las áreas consideradas en el ámbito de la legislación referida. Previa exclusión de los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003, así como de los predios transferidos a favor de terceros, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha transferido a favor de esta Municipalidad, 364 predios de propiedad del Estado, mediante Resoluciones Nº 087-2004/SBN-GO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de fechas 12 de noviembre y 16 de noviembre del 2004, respectivamente; y, posteriormente, 137 predios de propiedad del Estado por Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, de fecha 25 de septiembre del 2006. Que, conforme a ello, el Concejo Municipal de Majes a través de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM creó el Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI “Juan Velasco Alvarado”, en aplicación de la Ley Nº 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento físico legal de la propiedad municipal, para la transferencia de propiedad a terceros, la misma que entró en vigencia el 30 de setiembre el 2008. Posteriormente con fecha 25 de marzo del 2013, el pleno de Concejo Municipal aprobó la adecuación y modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, emitiéndose la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDM, que adecúa el marco normativo vigente y modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008- MDM. Que, mediante Informe Nº 033-2022/SGAPI/MDM de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, hace conocer que la modi fi catoria de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM fue emitida en determinado contexto con la fi nalidad de adecuar normas a ésta última y a la fecha han transcurrido más de ocho años de la modi fi cación de la Ordenanza que crea el PROMUVI – “Gral. Juan Velasco Alvarado”, opinando “(…) Por el transcurso del tiempo y por los cambios propios de la realidad local en el distrito, corresponde analizar aspectos de índole técnico - legal que permita promover el uso adecuado de los suelos y consolidar el desarrollo urbano en forma ordenada, ello siempre al amparo del marco legal establecido por la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM y en estricto cumplimiento de la Ley Nº 28099 del 08 de noviembre del 2003 y sus modi fi catorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630 del 13 de enero y 10 de noviembre del 2005, respectivamente”; por lo que estima necesario su actualización a fi n de atender la necesidad de vivienda de la población de menores recursos económicos, para ello propone la derogación de los artículos de la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDM en lo que corresponda, a fi n de que la Municipalidad Distrital de Majes pueda ejercer actos de administración y disposición sobre los terrenos transferidos con fi nes de desarrollo urbano; para lo cual presenta proyecto de Ordenanza que actualiza y restituye el marco normativo de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM. Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Dictamen Nº 000012-2022/SGAJ/MDM, opina que es procedente elevar al pleno de Concejo Municipal el proyecto de actualización de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, a efecto de que se adopte la decisión correspondiente, ello conforme al Informe Nº 033-2022/SGAPI/MDM; asimismo, se pronuncie sobre la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDM; y de aprobarse la actualización, decida sobre la propuesta del plazo de 30 días hábiles para la presentación de solicitudes de acogimiento a la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM luego de su publicación. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial a través del Dictamen Nº 0004-CORPI-2022-MDM. Que, en sesión de Concejo de fecha 31 de enero del presente, se puso a consideración del pleno de Concejo la propuesta de establecer el plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento a la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM; habiéndose debatido y aprobado que el plazo será de 60 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación, conforme lo prevé la Ley. Que, conforme lo preceptúa el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, según lo establecido en el Artículo 20º numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores concordante con las facultades conferidas por el Artículo 14º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 016-2007-MDM y modi fi cada mediante Ordenanza Municipal Nro. 021-2007-MDM, puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, en sesión ordinaria, con la votación por unanimidad, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ACTUALIZA Y RESTITUYE EL MARCO NORMATIVO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 025-2008-MDM, QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA – PROMUVI “GRAL. JUAN VELASCO ALVARADO” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que actualiza y restituye el marco normativo de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM que crea el Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI “GRAL. JUAN VELASCO ALVARADO”; conforme a la documentación obrante y lo sustentado en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Creación del PROMUVI. Crease el Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI, “Gral. Juan Velasco Alvarado”, con la fi nalidad de promover la formalización, titulación y construcción formal de viviendas en el distrito de Majes, con la intervención y participación de: a) La Municipalidad, en su calidad de propietaria con facultades de adjudicación y titulación, ejerce funciones de agente promotor de mecanismos técnicos fi nancieros existentes. b) Programas del Gobierno Central - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Sectoriales, como facilitadores en el proceso de postulación y cali fi cación para los bene fi cios que otorguen dichos programas de los Bono Familiar Habitacional. (…)Artículo 3.- De la operatividad. La operatividad del programa se sustenta en la participación de profesionales a fi nes al sector vivienda constituidos en entidades técnicas quienes serán las responsables de veri fi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de los expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. Asimismo se faculta