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74 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2019 de la Dirección Regional de Educación Ayacucho – DREA; Que, la propuesta de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2019, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, entre ellos la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP de fecha 30.OCT.2018 sobre “Aprobación del nuevo formato del TUPA”; Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP del 29.NOV.2018 sobre “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA” y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP del 19.ENE.2019 “Aprueban cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA”; y para cuyo efecto cumplen con presentar el proyecto de norma que aprueba el TUPA, las tablas ASME-VM por cada procedimiento y el resumen de costos debidamente visados por los servidores y funcionarios competentes, así como el formato A y formato B; en observancia a lo dispuesto por el acápite 17.2.2 del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, antes indicada; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, por disposición del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el TUPA, a fi n de brindar a los administrados información su fi ciente y previsible para que puedan satisfacer sus intereses o ejercer sus derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, y la sindicación de la fecha cierta de su publicación o fi cial del TUPA; Que, ante el supuesto de aprobación de un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos y la incorporación o modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios públicos en exclusividad, corresponde al Consejo Regional como máxima instancia de gobierno de la Región Ayacucho, su aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme dispone el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS, y es concordante con lo señalado en el artículo 18º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto por mayoría (13 votos a favor y 02 votos de abstención) de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2019, de la Dirección Regional de Educación Ayacucho (DREA), que comprende el compendio y sistematización de 124 procedimientos, clasi fi cados en 94 procedimientos administrativos y 30 de prestación de servicios en exclusividad, con información precisa, su fi ciente y previsible para la satisfacción de intereses o ejercer derechos de los administrados mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de esta entidad pública; cuyo detalle como requisitos, derecho de trámite, plazos, instancias de resolución por cada uno, se detalla en anexo adjunto, y que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto al numeral 8) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR de fecha 31 de julio del 2017, y mantiene incólume y sin modi fi cación alguna, el resto de sus numerales y artículos. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los trámites iniciados por los administrados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2019, continuarán con el procedimiento administrativo iniciado con el TUPA 2017, hasta su total culminación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Ayacucho - DREA, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano”, en el portal del diario o fi cial “El Peruano”, en la plataforma digital única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación; En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2042140-1