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71 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / política, el 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 4 de noviembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Información recopilada de la Sala Situacional COVID-19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 7 Las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales provienen, también, del Derecho, así: “Los Derechos Humanos no son absolutos, en el sentido de ilimitados. Desde el momento en que su titular es un ser contingente y no absoluto, limitado y no in fi nito, sus derechos están sujetos forzosa e inevitablemente a ciertos límites (…). Más allá de los límites que impone la moral en aquellos ámbitos que corresponden exclusivamente al juicio de Dios y de la propia conciencia, la vida en sociedad exige que el ordenamiento jurídico también consagre limitaciones al ejercicio de todos los derechos humanos, en aras al bien común”. “ Derecho Político, Apuntes de las clases del profesor Jaime Guzmán Errázuriz ”, junto con Achurra, M., y Dussaillant P., Santiago de Chile, 1996, Ediciones Universidad Católica de Chile. P. 149. 8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2042894-1 Declaran nula la Resolución N° 110-2022-DNROP/ JNE, que declaró improcedente solicitud de ciudadana sobre exclusión por afiliación indebida a la organización política Demócrata Verde, en proceso de inscripción RESOLUCIÓN N° 0105-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000268 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Sindy Gioconda García Rivasplata (en adelante, doña Sindy) en contra de la Resolución N° 110-2022-DNROP/JNE, del 21 de enero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política, en proceso de inscripción, Demócrata Verde (en adelante, organización política), y dispuso remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito, presentado el 6 de enero de 2022 (Expediente N° ADX-2022-001530), doña Sindy solicitó, ante la DNROP, su exclusión por a fi liación indebida a la organización política. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Declaración jurada de a fi liación indebida, del 6 de enero de 2022. b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI). c) Comprobante de pago. d) Captura de pantalla del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, sobre el estado de la organización política, según el Registro de Organizaciones Políticas. 1.2. A través de la Resolución N° 110-2022-DNROP/ JNE, del 21 de enero de 2022, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 1.3. El argumento principal de dicha decisión fue que la organización política, el 4 de octubre de 2021, solicitó la inscripción del padrón de a fi liados, adjuntando las fi chas de afi liación de los ciudadanos y ciudadanas que lo integraban, entre ellos, el de doña Sindy, y que como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de a fi liados, este fue remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la respectiva veri fi cación de fi rmas, en cuyo informe, remitido a la DNROP, consideró como válida la fi rma de la referida ciudadana. Por lo que concluyó que lo declarado por esta no se ajustaría a la verdad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de enero de 2022, doña Sindy interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 110-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada y se disponga la exclusión de su a fi liación indebida a la organización política, bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de exclusión de a fi liación indebida se presentó debido a que la organización política se tomó la libertad de hurtar y usar sus datos personales, así como falsifi car su fi rma para a fi liarla sin su consentimiento. b) En la Ficha de A fi liación N.º 33993, no hay una huella digital ni una fotografía. c) Niega haber llenado los datos en la fi cha de afi liación y desconoce la existencia de la organización política, además precisa no haberse a fi liado a ninguna organización política. d) La resolución de la DNROP re fi ere que el Reniec consideró válida la fi rma de la fi cha de a fi liación cuando en realidad no se asemeja en nada a su fi rma. Con tal hecho, se vulneró el derecho al debido procedimiento, en su manifestación del derecho a la debida motivación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con