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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fijan nueva fecha para el vencimiento de la presentación de la declaración jurada predial del ejercicio 2022 y el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial del año 2022 y dictan otras disposiciones ORDENANZA Nº 570-2022-MDB Barranco, 24 de febrero de 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS:El Informe Nº 004-2022-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 081-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 117-2022-GN-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003-2022-COAJyEAP-MDB emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 14º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Asimismo, el inciso c) establece, cuando así lo determine la administración tributaria; Que, el artículo 15º de la norma precitada, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;Que, el artículo 41º del referido código, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria señala que la cultura tributaria de nuestros contribuyentes se traduce en la exigencia de obtener oportunamente sus cuponeras de liquidación tributaria con el fi n de programar el pago anual o trimestral del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Que, la demora en los procesos administrativos y las contingencias del sistema tributario ha ocasionado que nuestros vecinos aún se encuentren en proceso de cumplimiento, habiendo afectado su obligación de realizar la Declaración Jurada anual que tiene como fecha de vencimiento el último día hábil del mes de febrero del presente ejercicio; Que, mediante el presente bene fi cio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente barranquino y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, la presente norma se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un bene fi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Que, con informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica tiene a bien emitir opinión favorable al proyecto de Ordenanza denominada “Fijan nueva fecha para el vencimiento de la presentación de la declaración jurada predial del ejercicio 2022 y el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial del año 2022 y dictan otras disposiciones”; Que, la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, mediante el Dictamen del visto, cumple con recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza materia del presente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: FIJAN NUEVA FECHA PARA EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PREDIAL DEL EJERCICIO 2022 Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2022 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD La presente ordenanza es aplicable a toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Barranco según las condiciones que se señalan en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS FIJAR el 31 de marzo del 2022, como nueva fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2022 y para el vencimiento para el pago total al contado o el pago fraccionado, correspondiente al primer trimestre del Impuesto Predial 2022. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes podrán acogerse al descuento adicional del 2% en Arbitrios Municipales 2022, si cumplen con el pago total anual adelantado, correspondiente a los Arbitrios Municipales 2022, siempre y cuando se efectúe dicho pago a través de nuestra página web www.munibarranco.gob.pe. Los contribuyentes, que tengan la condición de Vecino Barranquino Puntual (VBP) que hubieran cumplido con