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86 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / El reconocimiento de la posesión se realizara siempre y cuando la misma se realice dentro de los parámetros urbanísticos o normas generales que regulan el ordenamiento territorial. El cumplimiento de las causales no obliga por si misma a la aprobación de la venta, pudiendo rechazar el pedido de adjudicación de lote por razones de interés público u otras situaciones de importancia colectiva. 15.2 El procedimiento de aprobación para la venta directa, de los terrenos de propiedad de la Municipalidad a favor de particulares, solo será procedente en caso no exista proceso administrativo y/o investigación fi scal y/o judicial en giro en agravio y/o en perjuicio de la Municipalidad. Dicho procedimiento será aprobado y autorizado por el Pleno del Concejo Municipal, sustentado en el informe respectivo presentado por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, debiendo comunicarse a la SBN y Contraloría en el plazo de ley, además de ser publicado en la página web de la Municipalidad, sin perjuicio de las demás publicaciones que se pudieran efectuar por cualquier otro medio. (…)15.4 El acuerdo de concejo que aprueba la venta directa para cualquiera de los supuestos enumerados en el numeral 15.1, así como el precio de venta, será publicado en el diario o fi cial El Peruano y otro de circulación regional, así como en la página web de la Municipalidad, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de publicado el acuerdo municipal, pueda intervenir mejorando el valor de la venta y adjuntando la garantía establecida en el Reglamento de la Ley Nº 29151. 15.5 En el supuesto previsto en le literal inciso e) del numeral 15.1, la mejor oferta podrá ser efectuada solo por el o los propietarios colindantes. (…)15.7 Si la solicitud de venta directa se sustenta de manera conjunta, en los supuestos previstos en los literal d) y e) del numeral 15.1, no procede admitir propuesta de mejor oferta. 15.8 Según sea establecido por el acuerdo municipal que aprueba el proceso, la cancelación del precio del terreno, podrá ser efectuada de la siguiente forma: a) Al contado dentro de los (30) días hábiles de publicado el acuerdo municipal que aprueba la venta. b) A plazos, pagando una inicial del 20% del precio (10% al momento de la aprobación de la venta y 10% a los treinta (30) días posteriores para proceder a la fi rma del contrato respectivo); y el saldo podrá ser fi jado en 12, 18, 24 y 36 meses estableciéndose cuotas mensuales fi jas, con aplicación de los respectivos intereses, según la tasa activa en moneda nacional – TAMN promedio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, en la fecha de adjudicación del predio. Quedando el bene fi ciario impedido expresamente de enajenar el bien adquirido hasta su total cancelación. (…) 15.11 Los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, podrán formular oposición debidamente sustentada con prueba documental, dentro del plazo de 10 días hábiles de efectuada la última publicación. En caso que se presentará oposición y fuere necesario algún descargo por parte del interesado en la compra del predio, será puesto en su conocimiento y con el descargo o sin él, se resolverá mediante el correspondiente acto administrativo. Artículo 34.- Cali fi cación. El proceso de cali fi cación para ser declarado apto en el proceso de disposición de la propiedad inmueble municipal, estará a cargo de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, que presentará para su aprobación al Concejo Municipal la relación de los bene fi ciarios. Artículo 35.- De las modalidades de declaración de aptos. (…)35.3 Serán considerados aptos para la subasta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas bases elaboradas por la comisión especial, designada por el pleno del concejo, siempre que no tenga ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo que objete o ponga en duda su pretensión en perjuicio o agravio de la Municipalidad. 35.4 Serán considerados aptos para los demás actos de disposición de la propiedad inmueble municipal, aquellas personas naturales o jurídicas conforme al informe respectivo presentado por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, siempre que no tenga ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo que objete o ponga en duda su pretensión en perjuicio o agravio de la Municipalidad. 35.5 Todo procedimiento para la cali fi cación de apto se inicia previa elaboración del respectivo expediente de Habilitación Urbana, por parte de la Municipalidad. Artículo 37.- De fi nición de posesionario. Se considera posesionario, para los efectos de la presente ordenanza a la persona natural de forma individual que, hasta antes del 31 de diciembre del 2015, ha posesionado de manera directa, paci fi ca, pública y de buena fe y viene ocupando un terreno de propiedad municipal dentro de la circunscripción territorial del área urbana o expansión urbana, sobre los predios previamente identi fi cados como aptos para vivienda, comercio, industria, educación con fi nes e desarrollo urbano concordantes con el Plan Urbano Distrital aprobado y vigente, caso contrario, se rechazara de plano al postulante. Artículo 38.- Del procedimiento de cali fi cación de posesionario. Serán considerados posesionarios todas aquellas personas que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, no sean propietarios de ningún lote dentro de la jurisdicción de la localidad. (…) 38.3 La Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble de la Municipalidad, efectuara la respectiva cali fi cación de los documentos presentados por el administrado, para posteriormente presentar al concejo municipal la relación de los que resulten cali fi cados como aptos y proceder con la aprobación de la adjudicación en venta directa y posteriormente a la emisión de la constancia de posesión. (…)38.5 El posesionario descali fi cado se encuentra impedido de participar en otros procesos o programas de vivienda dentro de la jurisdicción y de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, salvo que voluntariamente entregue el lote y restituye la posesión a favor de la Municipalidad. Los pagos realizados sobre el lote entregado no serán reconocidos para futuros procesos o programas de vivienda a los cuales se acoja y no otorga derechos de ninguna índole. (…) 38.7 No serán reconocidos como posesionarios aquellas personas que hayan ocupado terrenos que se encuentren en proceso de adjudicación y cuyos adjudicatarios de AUTODEMA hayan cumplido con pagar por lo menos el 10% del valor del terreno. En caso de persistir en la supuesta posesión, no serán bene fi ciados en ningún programa municipal de vivienda; dándose cuenta de ello a la Procuraduría Pública Municipal a efecto de que sean denunciados ante el Ministerio Público y/o demandados en la vía judicial por ocupación precaria e interponiéndose las demás acciones pertinentes, de conformidad a la presente ordenanza. Artículo 39.- Declaración del posesionario.39.1 Para ser declarado posesionario además de ser califi cados como aptos para el proceso de venta directa, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA referidos al procedimiento de constancias de posesión.