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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (28/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

40 Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / PROYECTO El siguiente cuadro muestra el Descuento de Promoción referencial que se aplicará a los clientes bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción. Cuadro N° 2.5 Descuento de Promoción para la conexión de hasta 1 artefacto a gas natural Estratos de nivel de ingreso per cápita del hogar según el INEICosto de Promoción USD / Cliente Medio, Medio Bajo y Bajo 128,65 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – TARIFA DE DISTRIBUCIÓN Mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, cuyo artículo 79 señala que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. Mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “Reglamento de Distribución”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural, y se precisó que Osinergmin es la entidad competente para fi jar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural y los demás conceptos detallados en dicha norma. En la misma línea, tanto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se dispuso que Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. Al amparo de la normativa citada, en la actualidad se han adjudicado diversas concesiones, dentro de las cuales encontramos a la concesión del departamento de Ica, cuya empresa concesionaria es Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”), en virtud a su Contrato de Concesión aprobado con Resolución Suprema N° 046-2008-EM.Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, la tarifa inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia máximo de ocho (8) años, contado a partir de la POC (la cual, en el caso de Contugas, fue efectuada el 30 de abril de 2014). Además, dicho artículo precisa que, la primera regulación tarifaria que efectúe el Osinergmin se llevará a cabo al término del plazo indicado, y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años. En tal sentido, toda vez que el próximo 30 de abril de 2022 concluye la vigencia de las tarifas y cargos iniciales de la Concesión de Distribución de Ica y de acuerdo con el numeral 14.1 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión suscrito por Contugas; resulta necesario aprobar, las Tarifas de Distribución aplicable para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la respectiva propuesta tarifaria del Concesionario, en virtud del Principio de Legalidad, y en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde a Osinergmin disponer la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, las tarifas aplicables en cada categoría tarifaria, el Derecho de Conexión y los Cargos Tarifarios Complementarios; y convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria de la empresa concesionaria por parte Osinergmin. 1 El sustento técnico y económico del Plan Quinquenal de Inversiones se encuentra detallado en el Informe N° 086-2022-GRT. 2 El sustento técnico y económico del Plan de Conexiones Residenciales a bene fi ciarse con los Gastos de Promoción se encuentran detallados en el Informe N° 088-2021-GRT. 3 Dicho factor ha sido de fi nido en el literal e) del numeral 40.2 del Artículo 4 de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD y modi fi catorias. 2042974-1