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26 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2022, y estando en la fase de distribución de cuponeras de pago de los tributos del presente año, se recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que, recomienda prorrogar la Ordenanza N° 460-MVES ¨Ordenanza que establece el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial¨ , para lo cual propone la prórroga del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022, así también el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y la actualización de los valores de los predios hasta el 31 de marzo del 2022, y consecuentemente los bene fi cios otorgados por la citada Ordenanza hasta la misma fecha; Que, con Informe Nº 47-2022-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de marzo del 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 460-MVES, “Ordenanza que establece el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial¨, ello en consideración de lo previsto en el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 460-MVES y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; Que, con Memorando N° 176-2022-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicitan se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de marzo del 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 460-MVES, “Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial¨ .; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 460-MVES, “Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial¨. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2042581-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 23 de febrero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 182-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 50-2022-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 015-2022- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 456-MVES “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, “ Las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras, la de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨ ; asimismo, el artículo 42º, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA siendo que este último rige a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha con fi gurado la emergencia sanitaria; Que, mediante Ordenanza Nº 456-MVES “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador ”, se establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fi n de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado