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34 Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / PROYECTO Cuadro N° 6 Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna CargoClientes ComercialesClientes Industriales y GNV USD USD Inspección 35,14 53,23 Supervisión 44,99 41,16 Habilitación 58,34 210,99 Total 138,47 305,38 Nota: La cali fi cación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019. Artículo 10.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro N° 7 Cargos Máximos por Corte del Servicio Tipo Descripción Categorías USD I Cierre del servicioA1 y A2 3,81 B y IP 3,81C y GNV 62,66D y Pesca 62,66 IIRetiro de los componentes de la acometidaA1 y A2 5,71 B y IP 5,71C y GNV 77,68D y Pesca 77,68 III Corte del servicioA1 y A2 101,42 B y IP 103,93C y GNV Acero 179,20C y GNV Polietileno 109,30 D y Pesca Acero 179,20 D y Pesca Polietileno 109,30 Artículo 11.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 8 Cargos Máximos por Reconexión del Servicio Tipo Descripción Categorías USD IReconexión por cierre del servicioA1 y A2 4,46 B y IP 4,46C y GNV 34,48 D y Pesca 34,48 IIReconexión de los componentes de la acometidaA1 y A2 9,95 B y IP 9,95 C y GNV No aplica*D y Pesca No aplica* IIIReconexión por corte del servicioA1 y A2 108,84 B y IP 108,84 C y GNV Acero 151,33 C y GNV Polietileno 122,82D y Pesca Acero 151,33 D y Pesca Polietileno 122,82Nota: (*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución N° 664-2008- OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”. Artículo 12.- Conversión a moneda nacional Los valores de fi nidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14, se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualice el Tipo de Cambio (TC) según lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD o la que la sustituya o modi fi que. Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización. Artículo 13.- Demanda Anual Proyectada Aprobar la Demanda Anual Proyectada a que se refi ere el artículo 107 del Reglamento de Distribución para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del departamento de Ica del periodo 2018 – 2022, de acuerdo a lo siguiente: C uadro N° 9 Demanda anual proyectada para el reconocimiento del Passthrough (Mil Sm 3/d) Tipo de ConsumidorDescripción / Código del Contrato2022 2023 2024 2025 Consumidores ReguladosTodos, incluido consumidores Pesqueros320,69 335,81 350,43 365,47 Consumidores Independiente2940 48,00 48,00 48,00 48,00 159673 32,88 32,88 32,88 32,882931 25,71 25,71 25,71 25,712937 144,42 144,42 144,42 144,42 Demanda Anual Proyectada 571,69 586,81 601,43 616,48 Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes. Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en la Cuadro N° 9 serán periódicamente evaluadas y modi fi cadas, de ser el caso, en función de los contratos que estos tengan suscritos con el Concesionario de Distribución de Ica y sus mecanismos de pago contendidos en estos. En caso, el Consumidor Independiente decidiera dejar ser atendido para el suministro y servicio de transporte por el Concesionario de Ica, la demanda de este será retirada del Cuadro N° 9. Lo antes señalado conllevará a la correspondiente actualización de la Demanda Anual Proyectada. El Concesionario de Distribución debe prever que en sus contratos de suministro y transporte que tenga con los Consumidores Independientes se incluyan mecanismos que no afecten el volumen de compra necesario para atender a aquellos consumidores que se encuentren bajo su responsabilidad en el caso que estos Consumidores Independientes decidan resolver sus contratos. Artículo 14.- Metodología de facturación Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio brindado en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, así como lineamientos para la facturación del Suministro de Gas Natural y el Transporte, de acuerdo a lo siguiente: a) Facturación del Gas Natural (FG) y Facturación del Transporte (FT) La facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modi fi que o sustituya. b) acturación del Servicio de Distribución (FSD)b.1) Para las categorías tarifarias A1, A2 y B se facturará de la siguiente manera: