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27 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / en la lucha contra el COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tenía vigencia hasta el 30 de noviembre del 2021; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2021- ALC/MVES se dispone la prórroga de la Ordenanza N° 456-MVES, ¨Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador¨ hasta el 31 de diciembre del 2021; asimismo con Decreto de Alcaldía N° 019-2021-ALC/MVES se prorroga la citada Ordenanza hasta el 31 de enero del 2022 y posteriormente Decreto de Alcaldía N° 002-2022-ALC/MVES se prorroga la referida Ordenanza hasta el 28 de febrero del 2022; Que, con Informe Nº 015-2022-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, teniendo en cuenta la a fl uencia de los contribuyentes que se apersonan a regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de la recaudación, en concordancia con la reactivación de la economía de las familias, por el fl agelo del COVID-19, recomienda prorrogar la Ordenanza N° 456-MVES ¨Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador¨ , hasta el 31 de marzo del 2022; Que, con Informe Nº 50-2022-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador ”; hasta el 31 de marzo del 2022, teniendo en consideración el Informe de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 456-MVES; Que, con Memorando N° 182-2022-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de marzo del 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador ”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE MARZO DEL 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2042582-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que prorroga el vencimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, prorroga el pago de los Arbitrios Municipales 2022 y la ampliación del Beneficio del Pronto Pago o Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022 establecida mediante la Ordenanza Municipal N° 013-2021-MPC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022 Callao, 17 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 003-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Informe Nº 067-2022-MPC-GGATR-GR de fecha 25 de enero de 2022 de la Gerencia de Recaudación, Memorando N° 115-2022-MPC-GGATR de fecha 26 de enero de 2022 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 65-2022-MPC-GGAJyC de fecha 1° de febrero de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamento de Organización Interior, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9) señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 14° inciso a) del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, determina la prórroga de las fechas de vencimiento de pago y el artículo 15° dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada hasta un máximo de 04 cuotas; Que, de la misma manera el artículo 34° inciso a) del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo 156-2004-EF, determina la prórroga de los vencimientos de pago y el artículo 35° que