TEXTO PAGINA: 33
33 Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / PROYECTO Cuadro N° 1 Categorías Tarifarias Categorías TarifariasDescripción Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes) A.1 Hasta 30 Sm3/mes A.2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes B Desde 301 hasta 10 000 Sm3/mes C Desde 10 001 hasta 100 000 Sm3/mes D Desde 100 001 hasta 900 000 Sm3/mes E Consumidor con consumo mayor a 900 000 Sm3 Categorías especiales, independiente del consumo mensual IPPara instituciones públicas del Estado, tales como hospitales, centro de salud e instituciones educativas Pesca Para clientes industriales pesqueros GNV Para estaciones de servicio de gas natural vehicular GE Para generadores de electricidad Artículo 6.- Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos Fijar las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes: Cuadro N° 2 Tarifas de Distribución Categoría TarifariaRango de ConsumoMargen de ComercializaciónMargen de Distribución Fijo Fijo Variable Sm3/Cliente-mesUSD/ mesUSD/(Sm3/ d)-mesUSD/(Sm3/ d)-mesUSD/Mil Sm3 A1 0 m³- 30 m³ 0,48 255,34 A2 31 m³ - 300 m³ 0,64 236,48 B 301 m³ - 10 000 m³ 6,67 170,42 C10 001 m³- 100 000 m³0,0116 0,4213 101,35 D100 001 - 900 000 m³0,0065 0,0628 90,19 E 900 000 m³ - a más 0,0357 2,6232 87,42 Categorías Especiales IPInstituciones Públicas0,0116 0,4213 101,35 GNV Estaciones GNV 0,0148 0,1684 98,02 Pesca Industria Pesquera 97,64 GEGeneración Eléctrica 0,0138 1,0118 33,72 Artículo 7.- Derecho de Conexión Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se re fi ere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 3 Derechos de Conexión y Factores K CategoríaDerecho de Conexión (USD/m3-día)Factor K A1 y A2 92,15 9 B 4,66 3 C 2,54 3 D 2,99 3CategoríaDerecho de Conexión (USD/m3-día)Factor K E 1,12 3 Categorías Especiales IP 2,54 3 GNV 7,78 3 Pesqueras 4,31 3 GE 1,43 3 Nota: Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,53 m3/d. Artículo 8.- Topes Máximos de Acometida Fijar los Topes Máximos de Acometida de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 118° del TUO del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Cuadro N° 4 Topes Máximos de Acometida en muro existente Tipo de Medidor Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida) Uso IndividualUso Compartido Doble Triple Cuádruple G1.6 (2.5 Sm3/h) 81,02 62,83 56,42 52,58 G4 (6 Sm3/h) 96,12 77,93 71,52 67,68 G6 (10 Sm3/h) 228,52 155,01 141,53 134,15 Nota: sólo se incluye obras civiles para instalación, no se incluye gabinete. Cuadro N° 5 Topes Máximos de Acometida en muro construido Tipo de Medidor Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida) Uso IndividualUso Compartido Doble Triple Cuádruple G1.6 (2.5 Sm3/h) 101,44 75,25 65,46 59,91 G4 (6 Sm3/h) 116,54 90,35 80,56 75,01 G6 (10 Sm3/h) 248,95 167,43 150,56 141,49 Nota: sólo se incluye obras civiles para instalación, no se incluye gabinete. Osinergmin incorporará nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser necesario. El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue fi nanciamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el periodo de pago correspondiente. Para el caso de las demás categorías tarifarias, con consumos mayores a 300 m 3/mes, los topes máximos de acometida, así como sus correspondientes cargos por mantenimiento no son regulados por Osinergmin. En el caso de consumidores de las Categorías A1 y A2 con Acometidas de otras Categorías, el costo de mantenimiento no es regulado por Osinergmin, siendo aplicable lo previsto en el Artículo 71 del Reglamento, debiendo el Concesionario descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fi jación de tarifas para las Categorías A1 y A2. Artículo 9.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fijar los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m 3/mes, de acuerdo con lo siguiente: