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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (28/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / PROYECTO Donde: a: Coe fi ciente de participación de la inversión existente. b: Coe fi ciente de participación del acero en la ampliación. c: Coe fi ciente de participación del polietileno en la ampliación. d: Coe fi ciente de participación de bienes y servicios nacionales en la ampliación. IACa: Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. IAC 0: Índice de Acero correspondiente al mes de setiembre de 2021, estableciéndose su valor base igual a 438,458. IPE a: Índice de Polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. IPE 0: Índice de Polietileno correspondiente al mes de setiembre de 2021 estableciéndose su valor base igual 197,271. PPI a: Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, de fi nido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy - Serie ID: WPSFD4131), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará el último valor publicado, correspondiente al mes de setiembre, disponible a la fecha de la actualización. PPI 0: Valor Base a setiembre de 2021 igual a 221,556. IPMa: Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación o fi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas. IPM 0: Valor Base a setiembre de 2021 igual a 123,389081. Los coe fi cientes de participación a, b, c y d respectivos para cada componente, se indican en el siguiente cuadro: Cuadro N° 10 Parámetros Generales de Actualización VNR Existente Parámetro a b c d VNR Existente 1 0 0 0 TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN Parámetro a b c d MD y MC 0,7253 0,0000 0,0267 0,2480 INSTALACIÓN DE ACOMETIDA MURO EXISTENTE Tipo de Medidor a b c d G1,6 0,6723 0 0 0,3277 G 4 0,7238 0 0 0,2762 G 6 0,8813 0 0 0,1187 INSTALACIÓN DE ACOMETIDA MURO CONSTRUIDO Tipo de Medidor a b c d G1,6 0,5369 0 0 0,4631 G 4 0,5969 0 0 0,4031 G 6 0,8090 0 0 0,1910 DERECHO DE CONEXIÓN Categorías a b c d A, B e IP 0 0 1 0 C, D, E, GNV, Pesca y GE 0 1 0 0 INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNAS Categorías a b c d C, D, E, GNV, Pesca y GE 0 0 0 1 CORTE Y RECONEXIÓN Parámetro a b c d CORTE 0 0 0 1 RECONEXIÓN 0 0 0 1 Artículo 16.- Oportunidad de la Actualización Los valores establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de actualización FA, cada tres meses. Artículo 17.- Factores de Reajuste y Oportunidad de la Aplicación Los valores establecidos en el artículo 6 de la presente resolución serán ajustados, de acuerdo al procedimiento de reajuste que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al artículo 121 del Reglamento de Distribución. Artículo 18.- Veri fi cación de la Ejecución del Plan de Promoción La ejecución del Plan de Promoción para la conexión de consumidores residenciales será veri fi cada trimestralmente por Osinergmin, conforme a las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD o la que la sustituya o modi fi que. La veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa de Distribución aprobada en el artículo 6 de la presente resolución, en la medida que sea necesario garantizar que el saldo de la cuenta de promociones sea positivo, para garantizar el gasto de promoción que recibirán los consumidores de los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo aprobados en el Cuadro N° 2.3 del Anexo 2 de la presente resolución. Ello se efectuará según el procedimiento de reajuste que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al artículo 112a del Reglamento de Distribución. Artículo 19.- Mecanismo de Promoción El 3,79% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, excepto las categorías A1 y A2, la misma será destinada a la cuenta de promociones a que se re fi ere el literal d) del Artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Fijar el Descuento de Promoción en 128,65 USD por cliente residencial que pertenezca a los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según nivel de ingreso per cápita del hogar del INEI. Artículo 20.- Veri fi cación de la Ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones La ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones será verifi cada anualmente por Osinergmin, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones de la Norma “Procedimiento