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25 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA FECHA DEL PRIMER VENCIMIENTO 2022 PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; DE LA OBLIGACIÓN PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2022; Y PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Único.- OBJETO Y ALCANCE Prorrogar hasta el 31.03.2022 los siguientes vencimientos tributarios: - Para el pago de la primera cuota 2022 del impuesto predial y de los arbitrios municipales - Para la declaración anual del impuesto predial a que se re fi ere el literal a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Para acogerse al incentivo por el abono (pago) oportuno de los arbitrios municipales del ejercicio 2022, a que se re fi ere el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 01-2022-MSS. El alcance de la presente disposición es para todos los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2042898-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan el vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 22 de febrero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 176-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 47-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 012-2022-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 460-MVES “Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial” , y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.¨; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.¨; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010- 2022-PCM, Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 186-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del Martes 1 de febrero del 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF señala: ¨Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.¨; Que, mediante Ordenanza Nº 460-MVES se aprueba la ¨Ordenanza que establece el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial¨ , a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador, estableciéndose el 28 de febrero del 2022 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022 y el bene fi cio por el pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 460-MVES señala: ¨FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.¨; Que, con Informe Nº 012-2022-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, ante la a fl uencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la