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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (28/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2022-OS/CD Lima, 24 de febrero de 2022VISTOS:Los Informes N° 085-2022-GRT, 086-2022-GRT, 087- 2022-GRT, 088-2022-GRT y 089-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, y el Informe N° 090-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema N° 046-2008-EM mediante la cual se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y aprobó su respectivo Contrato de Concesión (en adelante “Contrato BOOT”). Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, de acuerdo con el numeral 14.1 de la Cláusula 14 del Contrato BOOT, el plazo de vigencia de las tarifas y cargos iniciales es de ocho (8) años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial (POC), siendo que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, la Sociedad Concesionaria iniciará ante el Órgano Supervisor el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables y Osinergmin. De acuerdo al numeral 7.2 de la Cláusula 7 de dicho Contrato, la POC es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas, la cual fue efectuada el 30 de abril de 2014. Es decir, el periodo de tarifas iniciales de la Concesión de Ica culmina el 30 de abril de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural; Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por el Regulador en la determinación y fi jación de los diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la fi nalidad de establecer las etapas y plazos aplicables a los procesos regulatorios de tarifas de distribución por red de ductos; Que, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento de Distribución en el cual se prevé que la primera regulación tarifaria que efectúe Osinergmin se llevará a cabo al término del periodo de ocho (8) años de tarifas iniciales y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años; resulta necesario aprobar las Tarifas de Distribución que serán aplicables en la Concesión de Ica para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026, así como los demás conceptos mencionados en los considerandos precedentes; Que, si bien Contugas ha indicado que ha optado por no solicitar un Plan de Promoción, el Regulador, con base en la evaluación y análisis técnico económico que realice, y en pleno ejercicio de sus funciones como Organismo responsable de la fi jación de las tarifas y aprobación del Plan de Promoción aplicable, debe dar cumplimiento al artículo 112a del Reglamento de Distribución; Que, mediante Resolución Ministerial 533-2012- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) dispuso la aplicación de la promoción para la conexión de consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI. Dichas disposiciones deben ser consideradas para efectos de la aprobación del Mecanismo de Promoción y su respectivo Plan de Promoción, previstos en el referido artículo 112a; Que, la propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) de Contugas cuenta con la conformidad del Minem respecto a la Política Energética vigente, y habiendo este Organismo emitido los informes correspondientes, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución. Ahora bien, en tanto que los proyectos comprometidos para el año 2022 corresponden al primer año del PQI, el cual debe ser aprobado conjuntamente con la tarifa de distribución; Que, habiéndose desarrollado las etapas previstas en los ítems a) al f) del Procedimiento y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Distribución, resulta procedente disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se fi ja las Tarifas de Distribución, correspondiente al periodo 2022 - 2026, y se aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones, y el Plan de Promoción, así como las tarifas aplicables en cada categoría tarifaria, y los Cargos Tarifarios Complementarios relacionados con las actividades de comercialización entre el Concesionario y el consumidor fi nal, conforme a lo señalado en la etapa establecida en el ítem g) del Procedimiento. Asimismo, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem h), corresponde convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la elaboración de la propuesta tarifaria, por parte de Osinergmin; Que, de acuerdo con la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación del proyecto de Resolución que fija las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026