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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (28/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / PROYECTO el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema N° 046-2008-EM mediante la cual se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó su respectivo Contrato de Concesión (en adelante “Contrato BOOT”). Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, el literal b) del numeral 14.1 del Contrato BOOT establece que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, la Sociedad Concesionaria iniciará ante el Órgano Supervisor el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables y el Órgano Supervisor; Que, dicho numeral 14.1 de la Cláusula 14 del Contrato BOOT, además señala que, el plazo de vigencia de las tarifas y cargos iniciales es de ocho (8) años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial (POC), siendo que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, la Sociedad Concesionaria iniciará ante el Órgano Supervisor el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables y Osinergmin. De acuerdo al numeral 7.2 de la Cláusula 7 de dicho Contrato, la POC es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas, la cual fue efectuada el 30 de abril de 2014. Es decir, el periodo de tarifas iniciales de la Concesión de Ica culmina el 30 de abril de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural; Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por el Regulador en la determinación y fi jación de los diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la fi nalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio de la TUD; Que, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento de Distribución en el cual se prevé que la primera regulación tarifaria que efectúe Osinergmin se llevará a cabo al término del periodo de ocho (8) años de tarifas iniciales y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años; resulta necesario aprobar la Tarifa de Distribución aplicable para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026, así como los demás conceptos mencionados en los considerandos precedentes; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución corresponde que el Plan Quinquenal de Inversiones sea aprobado dentro del procedimiento de fi jación de tarifas. Para la aprobación del referido Plan Quinquenal de Inversiones se han considerado las modi fi caciones efectuadas al artículo 63c del Reglamento de Distribución, en virtud de las cuales la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus respectivos Planes Anuales deben ser liquidadas por este Organismo; Que, además, es oportuno tener en cuenta que de acuerdo al literal a) del artículo 42 del Reglamento de Distribución, es obligación del Concesionario “… ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesión y planes quinquenales y anuales respectivo s…”;Que, en tal sentido, el Plan Quinquenal de Inversiones aplicable a la Concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026, deberá ser sujeto de liquidación al fi nal del periodo tarifario objeto de regulación, correspondiendo, además, que su cumplimiento sea materia de supervisión, fi scalización y sanción por parte de este Organismo, como consecuencia de los incumplimientos que veri fi que; Que, de acuerdo a lo señalado, considerando que tanto este Organismo como la Dirección General de Hidrocarburos del Minem han emitido sus respectivos pronunciamientos respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones presentada por la concesionaria; se considera procedente aprobar, conjuntamente con la Tarifa de Distribución, el Plan Quinquenal Inversiones aplicable a la concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026; Que, de otro lado, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al sistema de distribución de gas natural que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica (en adelante “Mecanismo de Promoción”). Los fondos necesarios para su funcionamiento se obtienen de la aplicación de una alícuota a la tarifa de distribución vigente para cada categoría tarifaria. Asimismo, en el referido artículo se señala que el concesionario deberá proponer su plan de conexiones residenciales a bene fi ciarse con los gastos de promoción (en adelante “Plan de Promoción”), el mismo que debe ser aprobado por Osinergmin dentro del procedimiento de fi jación de tarifas; Que, dicha aprobación es concordante con el numeral 2.3 del Anexo 2 del Contrato BOOT, en el cual Contugas, como parte de dicho contrato, declaró que conoce y acepta que el objetivo central del diseño de la Concesión y del Contrato, “… es lograr una penetración residencial agresiva y ordenada…” ; Que, del mismo modo, la evaluación y aprobación del Plan de Promoción, en virtud del cual se viabiliza la aplicación del Mecanismo de Promoción, también considera las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, en virtud de la cual la promoción debe destinarse a la conexión de consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; Que, de otra parte, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución también se ha establecido los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que éste debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo a realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, de acuerdo a lo señalado y el marco normativo vigente, se considera procedente aprobar, conjuntamente con la Tarifa de Distribución, la alícuota para obtener el Mecanismo de Promoción y el respectivo Plan de Promoción aplicable a la concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026; Que, adicionalmente, de acuerdo con los artículos 63b, 71 y 75 del Reglamento de Distribución y la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fi jar los Cargos Tarifarios Complementarios correspondientes a la Acometida, Derecho de Conexión, Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas, Cargos por Corte y Reconexión y el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros. En tal sentido, se considera procedente aprobar conjuntamente con la Tarifa de Distribución, los mencionados Cargos Tarifarios Complementarios y sus respectivos factores de actualización, los cuales serán aplicables a la concesión de Ica para el periodo tarifario 2022 - 2026; Que, en relación al cumplimiento de los requisitos de transparencia, previstos en la Ley N° 27838, Ley de