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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (28/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020, el que ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152, N° 167, N° 174 y N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM; Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modi fi cada por Ordenanza N° 548-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas, través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone proyecto de Alcaldía que prorroga, hasta el 31 de marzo de 2022, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2022 y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2022, y del plazo para el pago total anual de dichos tributos previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 545-MSI, fi jados hasta el 28 de febrero de 2022; fi n de facilitar su cumplimiento y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los vecinos las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de San Isidro apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga, hasta el 31 de marzo de 2022, de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2022 y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2022, y del plazo para el pago total anual de dichos tributos previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 545-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, en ambos casos hasta el 31 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 545-MSI, hasta el 31 de marzo de 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2042870-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº417-MDSJL, que establece el “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho”, y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 22 de febrero del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 128-2022-GM/MDSJL, de fecha 18 de febrero del 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 021-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 18 de febrero del 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 00011-2022-GAT/MDSJL, de fecha 11 de febrero del 2022, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 20-2022-SGRyOT- GAT/MDSJL, de fecha 10 de febrero del 2022, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDSJL, que establece incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 417-MDSJL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 03 de febrero del 2022, se aprobó el incentivo tributario por el pronto pago de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho; como también los vencimientos tributarios del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; asimismo, en la Séptima Disposición Transitoria y Final de la indicada Ordenanza se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe Nº 20-2022-SGRyOT- GAT/MDSJL, de fecha 10 de febrero del 2022, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDSJL, que establece el “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho”, como también el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la fecha de vencimiento para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, por los motivos allí expresados que se resumen en establecer políticas y mecanismos que fl exibilicen el cumplimiento de las mismas, situación que es corroborada en el informe de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 00011-2022-GAT/MDSJL, de fecha 11 de febrero de 2022; Que, mediante el Informe Legal Nº 021-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 18 de febrero del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en que resulta procedente