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24 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDSJL, que establece incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho, siendo que la misma se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº417-MDSJL, que establece el “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza Nº 417-MDSJL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias involucradas, así como a las unidades orgánicas que la conforman y a la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2043030-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba la prórroga de la fecha del primer vencimiento 2022 para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; de la obligación para la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial 2022; y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 659-MSS Santiago de Surco, 25 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2022-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 629-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 165-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 332-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 67-2022-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 76-2022-SGORCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba la prórroga de la fecha del primer vencimiento 2022 para el pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales de la Municipalidad de Santiago de Surco, la obligación para la declaración jurada anual del impuesto predial 2022 y para acogerse al bene fi cio del pronto pago de los arbitrios municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…)”; asimismo, el artículo 15º de la mencionada norma señala que “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales (…)”; Que, mediante la Ordenanza Nº 651-MSS, se estableció que la fecha de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del año 2022 es el 28 de febrero del presente ejercicio fi scal; del mismo modo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 01-2022-MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 23.01.2022, se estableció las fechas de pago para acogerse al bene fi cio del pronto pago de este mismo tributo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum Nº 67-2022-GAT-MSS del 14.02.2022, da trámite al Informe N° 76-2022-SGROCT- GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a través del cual dicha unidad orgánica re fi ere que la actual coyuntura de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a consecuencia de la COVID-19, ha generado que la economía de los contribuyentes del distrito se vea afectada, impidiendo que las obligaciones de pago tributarias y de declaraciones juradas, así como el acogimiento al citado bene fi cio tributario, puedan realizarse con normalidad, motivo por el cual sustenta técnicamente la necesidad de aprobar una ordenanza que prorrogue los plazos tributarios hasta el 31.03.2022 y remite el proyecto normativo respectivo; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 629-2022-GM-MSS del 16.02.2022, manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, la cual se sustenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidas en el Memorándum Nº 332-2022-GPP-MSS y el Informe Nº 165-GAJ-MSS, respectivamente, razón por la cual solicitan continuar con las fases subsiguientes para su aprobación; Estando al Dictamen Conjunto N° 02-2022-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura