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51 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / c) Impresión del Recibo por Honorarios N° E001- 96, del 24 de junio de 2021, emitido por don Rudy, por el monto de S/500.00, por concepto de “servicios legales en proceso penal por acción privada querella Exp. 209-2019, querellante Gabriel Madrid Orue, querellado Alfredo Rengifo Navarrete”. Decisión del concejo municipal1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 de setiembre de 2021, el Concejo Distrital de Tambo Grande, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia del señor alcalde, con cuatro (4) votos a favor y ocho (8) en contra. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 050-2021-MDT-CM., de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de noviembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente: a) El concejo municipal no realizó una correcta valoración de los medios probatorios alcanzados, por tanto, no efectuó una adecuada interpretación ni aplicación de la normatividad vigente que sustenta su solicitud de vacancia. b) No se valoró que es el propio señor alcalde quien, a través del Memorando N° 02-2021/MDT-A, del 1 de febrero de 2021, y del Informe N° 02-2021/MDT-A, del 25 del mismo mes y año, solicitó la contratación con e fi cacia anticipada de don Rudy como asesor legal externo, además, otorgó la conformidad de los servicios prestados en dicho mes “a su persona”, a fi n de que se proceda con la “cancelación de dichos servicios”. Asimismo, el 15 de febrero de 2021, la autoridad en cuestión en el marco de la investigación seguida en su contra, en la Carpeta Fiscal N° 408-2020, rindió su declaración siendo asistido por su abogado defensor, don Rudy; servicios que fueron cancelados por la entidad municipal y no con el peculio personal del burgomaestre, según la Orden de Servicio N° 000406-2021, del 22 de febrero de 2021. c) Tampoco se valoró que es el propio señor alcalde quien, a través del Memorando N° 030-2021/MDT-A, del 24 de junio de 2021, y del Informe N° 09-2021/MDT-A, del 1 de julio del mismo año, solicitó la contratación de don Rudy como asesor legal externo en dicho mes y otorgó la conformidad de los servicios prestados “a su persona”, a fi n de que se proceda con la “cancelación de dichos servicios”. Así también, el 17 de junio de 2021, don Rudy participó como su abogado, en la diligencia de visualización, escucha, reconocimiento y transcripción de audio y video, en la investigación seguida en su contra, en la Carpeta Fiscal N° 2606065500-2020-240-0; servicios que fueron cancelados por la entidad edil y no con el peculio personal del burgomaestre, según la Orden de Servicio N° 002519-2021, del 1 de julio de 2021. d) Los contratos ofrecidos por el señor alcalde en su escrito de descargo no guardan relación con el asunto en cuestión, puesto que, se trata de contratos suscritos con don Rudy para la defensa en otros casos de naturaleza personal, sin demostrar que como consecuencia de dichos contratos le haya cancelado algún monto, por lo que se trataría de “contratos simulados” en los que no se hace referencia a la defensa de las causas antes mencionadas. e) Los bienes de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando la autoridad titular que está a cargo de su protección contrate a un asesor legal de alcaldía y abogado patrocinante, para que lo de fi enda contra investigaciones por supuestos delitos cometidos en agravio de la corporación edil. 2.2. Por medio de los escritos presentados el 29 y 30 de diciembre de 2021, 15 y 28 de febrero, 5 de abril y 9 de mayo de 2022, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se programe fecha para la vista de la causa. Posteriormente, el 15 de junio de 2022, designó a don Percy Ricardo Lucio Rosario Martell, como su abogado defensor, solicitando se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 2.3. Con escrito presentado el 15 de junio de 2022, el señor alcalde se apersonó y solicitó se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública programada a su abogado defensor, don Pavel Reyes More. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 22 indica la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 24 señala: ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causa de abstención: Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. La obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes de los órganos colegiados se encuentra prevista en el artículo 112 en los siguientes términos: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [sic] deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.