Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukui, de la región de Hokuriku; y las prefecturas de Gifu y Aichi, de la región de Chubu; Que, mediante Nota Nº 3234/LAC-SA, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, otorga consentimiento a la apertura del Consulado General de la República del Perú en la ciudad de Nagoya, según lo solicitado en la Nota Nº 5-18-M/33-2006, de la Embajada del Perú en Japón; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, publicado el 27 de diciembre de 2006, se crea el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón, y fi ja su circunscripción en la Prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; así como las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukuy de la Región de Hokuriku; y las Prefecturas de Gifu y Aishi de la Región de Chubu; Que, la Embajada del Perú en Japón ha rati fi cado que, en el Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, publicado el 27 de diciembre de 2006, que crea el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón y fi ja su circunscripción, se transcribe de forma errada los nombres de las Prefecturas de Fukui y Aichi; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 076-2005- RE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú, señala que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determina por Decreto Supremo; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE. DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, con el siguiente texto: “Artículo Primero. - Crear el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón, con circunscripción en las Prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; así como las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukui de la Región de Hokuriku; y las Prefecturas de Gifu y Aichi de la Región de Chubu.” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2083075-2 Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Suriname RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2022-RE Lima, 4 de julio de 2022 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 1946 del Despacho Viceministerial, de 10 de junio de 2022; y el Memorándum (ACE) N° ACE00187/2022 de la Subdirección de Actos y Ceremonial del Estado, de la Dirección de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 10 de junio de 2022; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema N° 124-2021-RE, de 30 de setiembre de 2021, nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso; Que, la Resolución Ministerial N° 0572-2021-RE, fi jó el 1 de enero de 2022, como la nueva fecha en el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil; Que, mediante Nota Verbal N° 219-1/2022, de 8 de junio de 2022, la Embajada de la República de Suriname comunica que su gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Suriname, con residencia en Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Suriname, con residencia en Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CESAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2083075-14 Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, como Embajador de la República del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2022-RE Lima, 4 de julio de 2022VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 1852 del Despacho Viceministerial, de 3 de junio de 2022 y el proveído de