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110 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Tributaria y Rentas, el Informe Nº 118-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 390-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1178-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de ordenanza que establece “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA DEUDA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR DEUDA 2020 Y AÑOS ANTERIORES”; que nace con la fi nalidad de diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Magdalena del Mar, que vienen atravesando situaciones económicas de salud, y laborales, que hacen difi cultoso el cumplimiento de sus obligaciones tributarias oportunamente, aunado al clima de incertidumbre política y social del país, que ha generado descon fi anza en los entes públicos y su consiguiente rechazo o demora o desplazamiento de sus recursos fi nancieros para otros fi nes mas no para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, además de la incapacidad de recuperación de los micro y pequeños emprendedores que les permita el pago de impuesto y tasas todo esto en el marco de la continuidad de la pandemia por COVID-19; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 390-2022-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al presente proyecto de ordenanza; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA DEUDA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR DEUDA 2020 Y AÑOS ANTERIORES” Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años varios en la Jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, así como establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, pérdida de fraccionamiento y multas administrativas a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2020 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de la misma. Artículo 2º.- ALCANCES El bene fi cio está dirigido a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas tanto en la vía ordinaria como en ejecución coactiva de los años 2020 y años anteriores. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES Para acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través del aplicativo celular “Yo Pago Magdalena”, web: www. pagosenlinea.munimagdalena.gob.pe. Asimismo, a través de las páginas web de los bancos; Banco BBVA, Scotiabank y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente ordenanza. De manera presencial en las cajas de la Subgerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de los bancos referidos, respetando las disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA publicado el 22 de enero del 2022. Artículo 4º.- BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA EL PAGO a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda pendiente de pago del año 2020 y años anteriores, 100% de descuento de Gastos y Costas Procesales. b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda pendiente, y del monto insoluto según detalle por ejercicio anual, siempre y cuando regularice o haya regularizado el pago total del Impuesto Predial del año 2022, o no tengan la obligación formal del pago de dicho tributo por dicho periodo, siendo el porcentaje de descuento del monto insoluto: Arbitrios Municipales del año 2020 el 30% de descuento, Arbitrios Municipales del año 2019 y Arbitrios Municipales del año 2018 el 35% de descuento, y Arbitrios Municipales del año 2017 y años anteriores el 40% de descuento c) Multas Tributarias en vía coactiva: descuento del 100% de intereses moratorios y descuento del 90% del monto insoluto de aquellas que hayan sido impuestas hasta 30/06/2022, siempre que el contribuyente cumpla con el pago de la totalidad de la deuda del Impuesto Predial del año 2022 y a la presentación de la Declaración Jurada de Autoevaluó y/o de Actualización de Datos. a) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el íntegro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo, con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los mismos que se provisionarán al 100%. En el caso en que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto