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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / edad, quién asume la dirección del debate y somete a votación del pleno la elección del nuevo Presidente del Consejo Regional para el ejercicio anual vigente. (Bajo el sistema de votación por mayoría simple u ordinaria, de entre una o más opciones). Acto seguido, el Director de Debate, toma el Juramento de Ley, envistiéndole al nuevo Presidente del Consejo Regional elegido, de las prerrogativas que le asiste la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento Interno. Que, el numeral 3) del inciso 112.3) del artículo 112 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que para resolver la elección del cargo de Presidente del Consejo Regional, es más votos “a favor” que “en contra” del número de miembros legales; presentes en la sesión de Consejo Regional (mayoría simple u ordinaria), en este sistema de votación se tendrá en cuenta las abstenciones a efectos de dejar constancia de la oposición, sí así los considere pertinente los oponentes; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, conforme consta en Acta de Sesión de Apertura de Consejo Regional de fecha 06 de enero de 2022, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONALArtículo Primero.- ELEGIR en el cargo de PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2022, al señor ROGER PALOMINO VILCATOMA - Consejero Regional por la Provincia de La Mar, quien convocará, presidirá, representará y tramitará los Acuerdos del Consejo Regional en el marco a la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.HERMILIO LINARES NEYRA Consejero Regional de Lucanas 2083993-1 Aprueban designación y/o acreditación de representantes del Consejo Regional ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes para el periodo 2022 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2022-GRA/CR Ayacucho, 28 de marzo de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 28 de marzo de 2022, trató el tema relacionado a la designación y/o acreditación de tres (03) representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes – Periodo 2022; y CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, mediante O fi cio Nº 004-2022-C.R.APURIMAC, el señor Presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes 2021, solicita al Consejo Regional designación de representantes del Consejo Regional de Ayacucho ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes 2022, asimismo mediante O fi cio Múltiple Nº 0011-2022-MRDLA/ DE, el señor Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes solicita al Consejo Regional se acredite y/o designe a tres Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes 2022, en cumplimiento a lo establecido por el literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 30804 – Ley que modi fi ca diversos Artículos de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional; respecto a la Organización y estructura básica de la mancomunidad regional, establece que la Asamblea de la Mancomunidad, está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fi scalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea; el periodo es de un año; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2012- GRA/CR, de fecha 15 de febrero del 2012, se Declara la voluntad del Gobierno Regional de Ayacucho de constituir la “Mancomunidad Regional Apurímac- Ayacucho – Huancavelica”, como una persona jurídica de derecho público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional; Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, regula el marco legal de la Mancomunidad Regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre Gobiernos Regionales y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales señaladas en la Constitución Política del Estado; la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, co fi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional