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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Que, por Informe Técnico Nº 002-2022-GRA/GG- GRDS-SGPDH-SMS de fecha 25 de abril de 2022, elevado al Consejo Regional de Ayacucho con O fi cio Nº 847- 2022-GRA/GG-GRDS, la Sub Gerencia de Promoción de Desarrollo Humano de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano del Gobierno Regional de Ayacucho, considera viable la propuesta de declarar el año 2022 como “Año del Bicentenario de la Inmolación de María Parado de Bellido en la Región Ayacucho”, en conmemoración a los doscientos (200) años de su inmolación; Que, por Informe Legal Nº 001-2022-GRA/CR- RES de fecha 26 de abril de 2022, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ayacucho, Abogado Ru fi no Enciso Sulca; en virtud a la Ley Nº 1640, Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Resolución Ministerial Nº 159-2021-MIMP, actualizada mediante Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM; y demás normas conexas; opina declarar procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional de declarar el Año 2022 en la Región Ayacucho como “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INMOLACIÓN DE MARÍA PARADO DE BELLIDO”, en mérito a su acto heróico por la gesta emancipadora del Perú; Que, de la revisión de los antecedentes del proyecto de Ordenanza Regional de declarar el año 2022 en la Región Ayacucho como “Año del Bicentenario de la Inmolación de María Parado de Bellido”, iniciativa presentada por la Consejera Regional Cleofe Pineda Gamboa, se tiene la opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Humano de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme se tiene del Informe Técnico Nº 002-2022-GRA/GG-GRDS-SGPDH-SMS de fecha 25 de abril de 2022, elevado al Consejo Regional de Ayacucho con O fi cio Nº 847-2022-GRA/GG-GRDS, por la cual se considera viable la propuesta de declarar el año 2022 como “Año del Bicentenario de la Inmolación de María Parado de Bellido en la Región Ayacucho”, en conmemoración a los doscientos (200) años de su inmolación; Que, por Ley Nº 16400 de fecha 13 de enero de 1977, se aprobó erigir un monumento a la heroína María Parado de Bellido en la plaza del pueblo de Paras del distrito de Cangallo del departamento de Ayacucho, por ser el lugar de su nacimiento y como expresión de la gratitud nacional a tan excelsa fi gura; y a su vez se declara monumento nacional la casa donde nació María Parado de Bellido, ubicada en el pueblo de Paras, disponiéndose ser expropiada y reconstruida de acuerdo a su alta signi fi cación y bajo el cuidado y la vigilancia del Consejo Distrital de Paras; Que, Resolución Ministerial Nº 159-2021-MIMP de fecha 11 de junio de 2021, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resolvió conmemorar con la “Orden Emérito a las Mujeres del Bicentenario”, en el marco de lo establecido en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, a las mujeres peruanas que a lo largo de los 200 años de nuestra historia, destacaron por su contribución en la gesta emancipadora y en la construcción de nuestra república; siendo una de ellas, doña MARÍA ANDREA PARADO JAYO DE BELLIDO, más conocida in memoriam, como María Parado de Bellido, en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, se aprobó la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada mediante Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM, en cuyo numeral 5.1.4 se señala, como actividad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), realizar la conmemoración “Orden Emérito de las Mujeres del Bicentenario”, indicando que la misma se entregará en el marco del Día Internacional de la Mujer o del Día de la Independencia del Perú y constituye el máximo reconocimiento del Estado que busca reivindicar, visibilizar y difundir el aporte de las mujeres peruanas que a lo largo de nuestros 200 años de historia, se han destacado por su contribución en la gesta emancipadora y en la construcción de nuestra república; Que, por Ordenanza Regional Nº 001-2021-GRA/CR de fecha 26 de febrero de 2021, se declaró de interés y prioridad regional la incorporación en la Programación Curricular de los Estudiantes de Educación Básica Regular, Básica Alternativa, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados de la Región Ayacucho del “Calendario Histórico Bicentenario de la Independencia del Perú 1820 - 1824”, con la fi nalidad de impulsar la conciencia histórica e identidad cultural con el conocimiento del proceso histórico de la Independencia en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y la Batalla de Ayacucho; y en la cual, se considera a la heroína María Parado de Bellido, cuyo nombre de soltera era María Andrea Parado Jayo, más conocida por su nombre de casada María Parado de Bellido; Que, como referencia histórica para conocimiento, la periodista Verónica Ramírez (publicado el 24 de julio del 2020) y otros referentes historiadores, a fi rman que la heroína María Prado de Bellido, su vida transcurría en Ayacucho, donde nació, en Paras - Cangallo, en un entorno campesino; y pero, el comportamiento rutinario de su vida anónima y pequeña, habría dado un giro inesperado que le habría asegurado un lugar en las páginas de la historia, se convertiría en heroína al entregar su vida por la emancipación del Perú. Señala, que el punto de quiebre en su destino, habría sido su hijo Tomás; ya que un año antes de que José de San Martín declarara la Independencia del Perú, Tomás decidió unirse a las fi las patriotas de Juan Antonio Álvarez de Arenales y, posteriormente, a las de Cayetano Quirós, que luchaban contra del ejército realista; mientras su esposo, Mariano, hizo lo mismo con el sentido del deber y la urgencia que implicaba vivir en medio de una batalla. Y, según Algunos historiadores, aseguran que María fi rmaba las cartas que no sabía escribir con su segundo nombre, Andrea, el seudónimo elegido para convertirse en la espía de las tropas realistas, el nombre que le otorgaba el valor necesario para trabajar por la causa libertadora y alertar a los guerrilleros sobre la ubicación del enemigo, las coordenadas secretas, que servían para que los patriotas se escondieran o huyan, y se las dictaba a un amigo de con fi anza llamado, probablemente, Matías Madrid; y una de estas cartas dirigidas a su “idolatrado Mariano”, habría sido olvidada por un guerrillero en una casaca descubierta luego por los españoles. Por ello, sus captores se ensañaron con ella; fue detenida en su domicilio y trasladada a una casa en la Plaza Mayor de Huamanga para ser sometida a interrogatorios y torturas, pese a que la independencia ya había sido declarada primero en Huaura y luego en Lima, pero el militar español José Carratalá, seguía sembrando el terror en la zona para intentar recuperar el poder a favor de los realistas, para después de ordenar la destrucción completa de Cangallo, donde habría logrado capturar a algunos líderes de las guerrillas, a alcaldes colaboracionistas con la causa independentista y a una mujer sospechosa de espionaje que vivía en la ciudad y cuyas cartas servían de brújula a los rebeldes. Pero, ella jamás habría revelado los nombres de los guerrilleros ni a quién iba dirigida la carta y mucho menos quién realmente la escribió; y su silencio fue castigado con una orden de fusilamiento “para escarmiento y ejemplo de los posteriores por haberse rebelado contra el rey y señor del Perú”; y antes la hicieron dar una vuelta para que todo el mundo lo sepa y luego la llevaran a la Plaza del Arco para asesinarla; y según se cree que esto ocurrió el 1 de mayo de 1822 y que María Andrea tenía alrededor de 60 años; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de