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103 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; Ley Nº 1640; Decreto Supremo Nº 009-2018-MC; Resolución Ministerial Nº 159-2021-MIMP, actualizada mediante Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR el Año 2022 en la Región Ayacucho como “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INMOLACIÓN DE MARÍA PARADO DE BELLIDO”, en mérito a su acto heroico por la gesta emancipadora del Perú, conforme a los fundamentos precedentes expuestos. Articulo Segundo.- DISPONER que durante el mes de mayo de cada año, y con mayor relevancia el 1º de mayo, las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Nivel Inicial, Primaria, Secundaria y Superior de la Región Ayacucho, consignen en sus periódicos murales y similares, lemas emblemáticos y realicen actividades culturales y sociales referidas a la heroína María Parado de Bellido, en el marco del bicentenario de su muerte por su acto heroico por la gesta emancipadora del Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, para su difusión y comunicación a todas las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Ayacucho, para que de manera obligatoria, consignen en los documentos o fi ciales del año 2022, después del nombre del Año Nacional, como “Año del Bicentenario de la Inmolación de María Parado de Bellido”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Le Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2083993-3 Eligen Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2022-GRA/CR Ayacucho, 6 de enero de 2022 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHOPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Apertura del Año Legislativo 2022 de fecha 06 de enero de 2022, trató el tema relacionado a la Elección del Presidente del Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho para el Periodo Legislativo 2022; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional lo representa y tramita sus Acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional); que el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, de fecha 18 de enero de 2012, que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, Dispone la denominación de Presidente del Consejo Regional en reemplazo de Consejero Delegado; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional en uso de las atribuciones conferidas por Ley y en Sesión de Apertura presidido por el señor Consejero de mayor edad, para el tratamiento de la elección del Presidente del Consejo Regional - Año Legislativo 2022, ha propuesto a dos candidatos a los señores Consejeros Regionales C. R. Oscar Oré Curo propone al C.R. ROGER PALOMINO VILCATOMA y Consejera Cleofe Pineda Gamboa propone al C.R. ORCAR ORÉ CURO, con el siguiente resultado de la votación: a favor del señor C.R. ROGER PALOMINO VILCATOMA, con diez (08) votos a favor de los señores Consejeros Regionales: Heiser Alejandro Anaya Oriundo, Roger Palomino Vilcatoma, Edgar Raúl Olivares Yanqui, Verónica Silvia Vargas Huayta, Cesar Augusto Moscoso Céspedes, Wilber Huashuayo Hinostroza, Mario Benigno Valdez Ochoa y Hermilio Linares Neyra; con tres (03) votos a favor del señor Consejero Regional OSCAR ORE CURO de los señores Consejeros Regionales: Ysabel De la Cruz Jorge, Cleofe Pineda Gamboa y Javier Berrocal Crisóstomo y con los votos de abstención (04 votos) de los señores Consejeros Regionales Welfrido Tenorio Velásquez, Eulogio Cordero García, Dante Alex Medina Gutiérrez y Oscar Oré Curo; Que, los numerales 6.1) y 6.2) del artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que el Presidente del Consejo Regional es el que preside y representa al Órgano Congresal del Gobierno Regional de Ayacucho, asimismo es elegido de entre sus miembros legales, por mayoría simple o mayoría ordinaria, para un período anual. La función principal está la de representar y convocar las Sesiones del Consejo Regional, lo preside y tramita sus acuerdos; Que, el numeral 7.1 y 7.2 del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece la Elección y Juramentación del cargo de Presidente del Consejo Regional. La Sesión de Apertura del Pleno del Consejo Regional, convocada por el Presidente del Consejo Regional saliente, para la primera semana de enero de cada año entrante, es dirigida por el Consejero de mayor