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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones aplicables a las operaciones con dinero electrónico RESOLUCIÓN SBS N° 02123-2022 Lima, 7 de julio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 076-2022-PCM; Que, mediante Resoluciones SBS N° 1354-2020, N° 3049-2020 y N° 1772-2021 se consideró conveniente establecer una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico; Que, dada la continuación del Estado de Emergencia Nacional, esta Superintendencia ha considerado necesario ampliar el plazo de las medidas antes señaladas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta, el 31 de diciembre de 2022, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, a que se re fi ere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasifi caciones diferentes se toma la más baja. Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.En el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y en la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” la columna “Valor del Patrimonio Fideicometido” debe incluir también el valor de la cuenta de depósitos. Al 2 de enero de 2023, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con cali fi cación A- o superior, tienen sesenta (60) días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias, sin perjuicio de lo cual deben remitir el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” completo. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasi fi caciones diferentes se toma la más baja. Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y deja sin efecto la Resolución SBS N° 1772-2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2084275-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran el año 2022 en la Región Ayacucho como “Año del Bicentenario de la Inmolación de María Parado de Bellido” ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2022-GRA/CR Ayacucho, 28 de abril de 2022. EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2022, trató el tema relacionado a la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional de declarar el año 2022 en la Región Ayacucho como “Año del Bicentenario de la Inmolación de María Parado de Bellido”; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias;