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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Identi fi cación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Declaración de Impacto Ambiental. c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Información técnica con fi nes estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especí fi co de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo; g) La garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento. h) Sustento veri fi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasi fi cadora de Riesgo cali fi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del solicitante. Que, asimismo de lo precisado en el Reglamento de la Ley Nº 25844, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala respecto de la EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN, en su Artículo 67º.- “La Dirección evaluará la solicitud de autorización y los documentos sustentatorios de la misma y, de ser viable, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial, dentro del plazo establecido en el Artículo 38º de la Ley. La resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Cuando la potencia instalada total sea inferior a 10 MW, las autorizaciones podrán ser otorgadas por las autoridades que designe el Ministerio en las ciudades ubicadas fuera de la capital de la República. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido y prescrito en la Resolución Ministerial Nº 550-2005-PCM, y en aplicación de lo preceptuado en el inciso “C” numeral 4 del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, donde se faculta a esta Dirección Regional de Energía y Minas a otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de electricidad con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales) a nivel regional. Que, con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Energéticos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de haber veri fi cado y evaluado en forma técnico legal tal como consta en el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 40 - 2022/GOB.REG.PIURA-DREM-DAE/OAJ, que la empresa peticionante ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 5844, modi fi cado por la Primera Disposición Modi fi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y demás normas reglamentarias. Que, de conformidad con lo prescrito en la LEY Nº 27444, contenido en el Artículo III. Finalidad.- La presente Ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, es de sostener objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6º del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativo (…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (…)”. Que, se desprende del Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo. 6.1.- La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. Que, al amparo de lo establecido en el literal c) del artículo 12º y literal a) del artículo 26ºdel Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 375-2017/GRP-CR y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2017/GRP-GR, y estando con la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Asuntos Energéticos, de la Dirección Regional de Energía y Minas; y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 212-2021/GOB.REG. PIURA- GR. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización por el plazo inde fi nido a la Empresa AGGREKO SAC debidamente representado por su apoderado el ciudadano MIGUEL RUBINI SALINAS, con DNI Nº 43961102 con inscripción en la partida electrónica Nº 12549350, de la zona N º IX sede Lima, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica AGGREKO SAC de 1,1 MW de uso propio de la Empresa AGGREKO PERÚ SAC, ubicado en la carretera Panamericana Norte KM 1076 del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, del Departamento de Piura, en atención de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 25844. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para lo cual una vez expedida y noti fi cada se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa peticionante. Artículo 3º.- Téngase presente lo expresado en los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que esta Dirección Regional de Energía y Minas realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo 4º.- Póngase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes. Artículo 5º.- Publicar en la página web de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura la presente Resolución Directoral y el Informe que la sustenta, a fi n de que se encuentre a disposición del público en general. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DUBERLI LÓPEZ OROZCO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2083721-1