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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / de Tacna, hasta que se produzca la proclamación de los nuevos representantes titulares y suplentes en el proceso eleccionario del presente año. El área se encargará de llevar el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil, que son elegidos democráticamente, por un periodo de 02 años. Que, no existe causal alguna para que no se lleve adelante el proceso electoral de elección, en forma virtual teniendo en cuenta que a nivel nacional ya se han llevado a cabo diversos procesos electorales, como la elección de las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo y las elecciones pendientes en el presente año, debiendo implementarse las medidas necesarias que deben constar en el Reglamento que viabilice las lecciones y participación efectiva de los representantes, siendo ello el espíritu de dicha norma. Que, mediante Informe del Asesor de Comisión Nº 002-2022-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de febrero de 2022, en atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta la Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE la propuesta normativa: Modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna y PRORROGAR: La vigencia de los titulares y suplentes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional, por el plazo de TREINTA DÍAS, por lo que CONCLUYE: Por las razones expuestas, de conformidad con las atribuciones señaladas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional; la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por UNANIMIDAD APROBÓ EMITIR OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta de Ordenanza Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada en forma virtual) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. Artículo Segundo: INCORPORAR la Quinta Disposición Transitoria Complementaria, en el Reglamento Interno de Coordinación Regional Tacna, según el siguiente detalle: QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.“En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, todas las acciones y actividades contempladas en los extremos del presente Reglamento y que se ejecuten de manera virtual sean válidas en especial las relacionadas a las actividades del proceso electoral incluyendo las asambleas para la conformación de listas, y el mismo acto de sufragio, a fi n de garantizar la participación plena de los integrantes de la Sociedad Civil en el proceso de elección de sus representantes ante el Comité de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Tacna” Artículo Tercero: PRORROGAR la vigencia de las funciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, elegidos mediante Resolución Ejecutiva Regional 749-2019-GR/GOB.REG.TACNA, por el plazo de TREINTA DÍAS, mientras que se elige democráticamente a los nuevos representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de febrero del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 FEB. 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2083629-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece “Beneficios e Incentivos Tributarios y no Tributarios de la deuda en el distrito de Magdalena del Mar deuda 2020 y años anteriores” ORDENANZA Nº 136-2022-MDMM Magdalena del Mar, 5 de julio de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Extraordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Conjunto Nº 028-2022-SGRRC- SGEC-SGFT-GATR-MDMM, el Informe Nº 048-2022-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración