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111 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, así como Pérdidas de Fraccionamiento, por lo cual se generó expediente coactivo, y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en dichos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos serán condonados al 100% procediéndose a la anulación de las mismas de o fi cio. e) Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes. Artículo 5º.- BENEFICIOS E INCENTIVOS DE DEUDA NO TRIBUTARIA (MULTA ADMINISTRATIVA/RESOLUCIÓN DE SANCIÓN) EN VÍA COACTIVA Dirigido a contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el presente ejercicio, podrán ser canceladas con bene fi cios según el cuadro siguiente, durante la vigencia de la presente ordenanza. La realización del pago de la multa administrativa no libera a la infracción de tener que subsanar y/o regularizar el hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la sanción no pecuniaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. CÓDIGOS DE INFRACCIÓNPORCENTAJE DE DESCUENTO 2100, 1035, 1328, 1073, 2225, 1726, 2115, 122395% DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS INSOLUTO INTERESES MULTAS ADMINISTRATIVAS2022 60% 100% 2021 70% 100%2020 80% 100%2019 90% 100%2018 90% 100% 2017 Y AÑOS ANTERIORES 90% 100% Artículo 6º.- COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO Los Compromisos de Pago y Fraccionamiento de Pago en vía ordinaria y coactiva seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, siempre que estén cumpliéndose en las fechas programadas, las mismas que excepcionalmente podrán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 9º.- FORMA DE PAGO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica estrictamente pagos al contado en efectivo, o cheque de gerencia o certi fi cado o a través de los medios de pagos virtuales, no aplica créditos tributarios y/o compensaciones. Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 11º.- VIGENCIA Los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 31 de octubre del 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus órganos técnicos Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, como de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”. Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en la cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado coactivo por inconsistencia cuando carezcan de número de expediente coactivo, número de Valor de cobranza, año, u otros, que impidan la ejecución del procedimiento coactivo y sean vicios de nulidad e inviable la subsanación formal. Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado ordinario por inconsistencia de migración, error en el cálculo, cuantías de base imponible por determinación de montos menores a 5UIT (artículo 14º Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias), y las multas tributarias que se hayan generado respecto de ellas, cuantía de arbitrios, en usos y tamaños de predios por onerosos y de incidencia catastral, entre otras. Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en cuenta corriente y los valores de cobranza en estado ordinario y coactivo de los saldos por cobrar de incidencia contable que provengan del proceso de depuración de declaraciones juradas de años anteriores no saneadas y/o depuradas por anteriores administraciones municipales. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2083573-1