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107 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican la Ordenanza Regional N° 015- 2019-CR/GOB.REG. TACNA que aprobó el Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria virtual, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, en su artículo 17 señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, asimismo, en la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, en su artículo 11 sobre la estructura básica señala: “Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (…) EL CONSEJO REGIONAL (…). LA PRESIDENCIA REGIONAL (…). EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”. Asimismo, en su artículo 11-A sobre la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional señala: “El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil. (…) b. Representantes de la Sociedad Civil. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional (…)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2019- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2020, señala en el artículo 10: “El Consejo Regional es el ente colegiado y representativo del Gobierno Regional, así como normativo y fi scalizador del mismo. En el artículo 12 del mismo cuerpo legal señala: “El Consejo Regional ejerce su función normativa aprobando, modi fi cando, derogando e interpretando las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional en concordancia con el artículo 5 del presente Reglamento (…). En el artículo 13 numeral 13.16. del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Consejo Regional de fi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana con criterio de pluralidad y equidad de género. Asimismo, el artículo 149 del mismo cuerpo legal señala: Las Ordenanzas Regionales. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, también reglamentan las medidas que son competencias del Gobierno Regional de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales. (…). Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 2 señala: “Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales”; asimismo, en su artículo 7 prescribe: “Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se re fi eren los incisos d) y e) del artículo 2 (…) de la presente ley (...) serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictaron medidas para la prevención y control del Covid-19, para evitar la propagación del mismo; instando a los Gobiernos Regionales coadyuvar al cumplimiento de dicha disposición, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-200SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 008-2021-PCM. Que, recientemente mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se ha prorrogado el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, reiterando que se encuentran suspendidos los des fi les, fi estas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID 19. Que, a pesar de las medidas dispuestas por el Supremo Gobierno, se aprecia que en diversas zonas del país se siguen presentando muchos casos de actividades sociales de diversa índole y circunstancias, lo que trae consigo la concentración o aglomeración de personas, sin hacer uso de las mascarillas, ni el distanciamiento social adecuado, lo que constituye un riesgo a la salud pública por las características de la COVID - 19, razón por la cual es necesario establecer disposiciones que contribuyan a proteger la vida y la salud de la población; Que, el Reglamento de Elecciones de representantes de la Organización de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de noviembre del 2019, establece “Artículo 29º: El Comité Electoral convocará dentro de los 05 días hábiles posteriores a la publicación del Padrón Electoral a todos los candidatos inscritos a la Asamblea que desarrollará la siguiente agenda: a) conformación de las listas de candidatos b) Sorteo de asignación de números a cada una de las listas participantes.”