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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, y la dispensa de aprobación del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de marzo de 2022, aprobó el siguiente: ACUERDO REGlONALArtículo Primero.- APROBAR la designación y/o acreditación de tres (03) representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes para el Periodo 2022, conforme se detalla: 1. C.R. ROGER PALOMINO VILCATOMA - Presidente del Consejo Regional de Ayacucho 2. C.R. CLEOFE PINEDA GAMBOA3. C.R. MARIO BENIGNO VALDEZ OCHOA Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Mancomunidad Regional de Los Andes, Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y miembros representantes del Consejo Regional ante la Mancomunidad Regional de Los Andes para conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fi nes. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional 2083993-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan autorización por plazo indefinido a la Empresa AGGREKO SAC, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en central térmica de uso propio, ubicada en el distrito de Tambogrande, provincia de Piura DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS-PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2022-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 27 de junio de 2022VISTO: La Solicitud 01222 - Anexo 3, HRC Nº 00632 del 16 de mayo de 2022, presentado por la persona jurídica AGGREKO PERÚ SAC, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL RUBINI SALINAS, mediante el cual solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su central térmica AGGREKO de 1,1 MW de uso propio, ubicado en la carretera Panamericana Norte KM 1076 del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, del Departamento de Piura, e Informe Técnico Legal Nº 40 - 2022/GOB.REG.PIURA DREM-DAE/OAJ, de fecha 23 de marzo de 2022; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Que, la recurrente persona jurídica AGGREKO PERÚ SAC, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL RUBINI SALINAS, ha peticionado administrativamente, el otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica AGGREKO DE 1,1 MW de uso propio para su representada. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Nº 25844 “Las autorizaciones serán otorgadas mediante Resolución Ministerial por un plazo indefinido, dentro de los 30 días calendario de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizada. La solicitud deberá contener la identificación del propietario, declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, datos técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fines estadísticos. El Reglamento establecerá los mecanismos de control para verificar su cumplimiento. Que, de lo preceptuado en el Decreto Legislativo Nº 1002, de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables de lo señalado en sus DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquense los artículos 3, 4, el primer párrafo del artículo 25 y el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- Se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y, d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW. Artículo 4.- Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.” “Artículo 25.- La solicitud para la obtención de concesión de fi nitiva, excepto para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, será presentada al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: (...)” “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante resolución ministerial por un plazo inde fi nido, dentro de