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108 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Que, en su artículo 41º de la citada norma, “Lugar y fecha de votación: El acto electoral se llevará a cabo en el lugar y fecha, que fije la Secretaría Técnica en Coordinación con el Comité Electoral, Artículo 42 Votación: Los votantes cumplirán el siguiente Procedimiento. a) identificarse ante el Presidente de Mesa con su documento de identidad (DNI); b) ingresar a la cámara secreta y emitir su voto en línea; c) Firmar y dejar huella en el padrón electoral. Que, haciendo un análisis es necesario precisar, que corresponde a las instancias competentes para efectos del proceso electoral de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Tacna, deben implementar las medidas adecuadas para adaptar el proceso electoral frente a las circunstancias actuales de pandemia, sin perjuicio de garantizar el debido procedimiento, la transparencia y la participación de los electores; por lo que se recomienda que las áreas involucradas coordinen a fin de disponer la implementación de nuevas medidas digitales y/o virtuales en el proceso electoral, sin perjuicio de actualizar el Reglamento incluyendo tales medidas. Que, el Decreto de Urgencia Nº 100-2020, publicado con fecha 27 de agosto del 2020 señala en su “Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales 2.1 Autorizase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia Nº 056-2020 y Nº 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual. 2.2 Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización. Que, el Decreto de Urgencia Nº 146-2020, publicado el 31 de diciembre del 2020, señala en su artículo 1. Objeto: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar las medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia Nº 056-2020 y la Ley Nº 31029, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual. Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales, prorrogar hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia Nº 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia Nº 056-2020 y la Ley Nº 31029, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Que, en el Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, no está previsto la situación extraordinaria de la pandemia (COVID-19) que originó que se evite llevar a cabo reuniones de cualquier índole entre las que se encuentra llevar a cabo Asambleas Generales y participar en un proceso electoral de manera presencial, elementos sustanciales que prevé el Reglamento antes mencionado. Por lo que se hace necesario llevar a cabo un proceso de carácter virtual en donde no se ponga en riesgo la integridad física de los participantes de la Sociedad Civil, debiendo adecuarse las normas a la realidad, por lo que se hace necesario la modificación de la Ordenanza Regional que aprueba esta normativa electoral. Que, mediante informe Nº 003-2022-GRPPAT- SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de enero del 2022 la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio señala: “Resaltando el punto (b) que es función del CCR emitir Opinión Consultiva sobre el inicio de actividades del Presupuesto Participativo; que los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR ya fi nalizó su periodo como se indica en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 749-2019-GR/GOB.REG.TACNA, que foralmente no se ha empezado el proceso de elección de nuevos representantes titulares y suplentes de la organización de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, acreditados con Resolución Ejecutiva Regional Nº 749-2019-GR/GOB.REG.TACNA, hasta que se produzca la proclamación de los nuevos representantes. Se recomienda realizar el trámite correspondiente a fi n de que se emita el acto resolutivo con e fi cacia anticipada al 31 de diciembre del 2021, previa opinión de la Gerencia General de Asesoría Jurídica. Que, mediante Opinión Legal Nº 038-2022-GRAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de enero del 2022 señala 4.- CONCLUSIONES: En mérito a los fundamentos antes expuestos, esta Gerencia Regional OPINA: Resulta PROCEDENTE, lo solicitado mediante O fi cio Nº 023-2022-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, ello mediante la aprobación de prórroga de la vigencia de la acreditación de los representantes titulares y suplentes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, a través de una Ordenanza Regional, hasta que se produzca la proclamación de los nuevos representantes titulares y suplentes elegidos en el proceso eleccionario democrático del presente año. 5.- RECOMENDACIONES: Se recomienda a vuestro Despacho disponer la continuación del trámite correspondiente ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, previo Informe Técnico sustentatorio, que corresponda realizar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante Informe Nº 001-2022-SGPLEGT- GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de enero del 2021 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala: CONCLUSIONES.- En merito a los fundamentos antes expuestos, esta Gerencia Regional emite OPINIÓN FAVORABLE a: Por medio de la emisión de una Ordenanza Regional por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, PRORROGAR, la vigencia de los representantes titulares y suplentes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional