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32 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL AREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASA- CIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO-NES - PROVIAS NACIONALFernando Soplin Pina Dorina Luz Alfaro Castro de Soplin Miriam Margarita Vare Guevara Leonor Rivera Vda de Rosales Faustino Walter Infantes Liñan Guillermo Chavez Aguilar Francisca Adelaida Sanchez Fernandez Ronal Chacon Polo Sara Rosmery Rojas Perez Romel Joel Espinoza Zuniga Dilma Ruiz Carranza Faustino Coronel Avila Juan Agustin Yana Ramirez Kelly Elizabeth Burgos Cabrera Abner Rosales Mozo Juana Maribel Briceño Quispe Santos Gilmer Rodriguez Sandoval Abel Rosas Julca Gutierrez Richar Joselito Asunción Polo Gloria Siccha Polo Jose Fabian Briceño Cruz Eulogia Polo Marquina Cecilia Cuevas Rios Balentina Baltazar Jimenes Einer Vilder Cabrera Zavaleta Daniel Rosales Rivera Mayer Eli Ebangelista Hilario Alexander Jeferson Ebangelista Hilario David Moises Rosales Rivera Wilson Edgar Briceño Polo Flora Martina Polo Julca Fidel Vicente Viviano Rojas Anselmo Casiano Polo Denis Rodrigo Ruiz Polo Alex Herberth Ruiz Polo Andrea Rosales de Borja Dionicio Melon Neyra Santos Leocadia Santos Garcia Felipa Garcia Loloy Bacilio Santos Guerra Laureana Leonor Castillo Mantilla Octavio Isidro Rojas ÁvilaCÓDIGO: RV4-T1-EV-SV-017AREA AFECTADA: 7,139.32 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 281 989,81LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRI- CAS DEL ÁREA AFECTADA: NORTE: Con la UC 00799, con 58.56 m.SUR: Con un camino carrozable, con 41.17 m.ESTE: Con el área remanente del mismo predio y la UC 00801, con 131.35 m.OESTE: Con el área remanente del mismo predio y la UC 00799, con 162.18 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado DistanciaWGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 7.80 738785.3931 9069443.0384 B B-C 20.57 738792.0227 9069438.9292 C C-D 26.51 738808.0770 9069426.0620 D D-E 3.68 738829.5655 9069410.5354 E E-F 100.88 738832.7020 9069408.6066 PARTIDA REGISTRAL N° 04034389- Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, emitido el 05.03.2020, Informe Técnico Nº 000959-2020-Z.R. Nº V-SEDE- TRUJILLO/UREG/CAT, e Informe Técnico Nº 002551-2020-Z.R. Nº V-SEDE- TRUJILLO/UREG/CAT, por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, Sede Trujillo. INFORME TECNICO Nº 060-8-2021- GWAS, de fecha 08.11.2021, suscrito por Veri fi cador Catastral.F F-G 17.14 738901.2424 9069334.5914 G G-H 13.33 738893.0905 9069319.5151 H H-I 26.31 738887.0544 9069307.6276 I I-J 14.86 738861.8638 9069315.2060 J J-K 127.06 738848.0359 9069320.6344 K K-L 14.86 738763.6345 9069415.5665 L L-M 10.79 738772.6536 9069427.3717 M M-A 9.47 738778.7634 9069436.2698 2083871-1 Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “ Aeropuerto de Jauja de la Región Junín” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 583-2022-MTC/01.02 Lima, 6 de julio de 2022VISTO: El Memorando Nº 3436-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 1584-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia N° 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales, entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la región Junín, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192;