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35 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Que, el artículo 6 de la Ley N° 29370, en concordancia con el artículo 3 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (ROF del MTC), establece que el MTC, en el marco de sus competencias, cumple con planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, así como administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; Que, el artículo 14 de la Ley antes citada, establece los mecanismos de articulación y coordinación que desarrolla el MTC con otras entidades del Poder Ejecutivo, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría; Que, mediante el Decreto Ley N° 20643 se crea la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) como Institución Pública del Sector Aeronáutica, como persona jurídica de Derecho Público interno, con autonomía administrativa e Integrante del Plan Nacional de Investigación Cientí fi ca y Técnica; Que, conforme el literal a) del artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 060-2020/JEINS/CONIDA, la CONIDA tiene competencia nacional en el ámbito espacial y propone al Gobierno la legislación nacional aplicable al espacio, así como la política nacional espacial; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, frente a la brecha de conectividad existente en el país, principalmente en áreas rurales, es importante evaluar, en forma articulada, mecanismos regulatorios y técnicos en el marco de las competencias del MTC y de la CONIDA que permitan atender las necesidades de servicios públicos de telecomunicaciones de la ciudadanía; Que, en consecuencia, es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que analice las alternativas satelitales como posibles soluciones que contribuyan al cierre de las brechas de conectividad en el Perú, en bene fi cio de la población y el Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto proponer las alternativas de soluciones satelitales que podrían contribuir al cierre de las brechas de conectividad en el Perú, en bene fi cio de la población y del Estado. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Cuatro (4) representantes de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA. b) Dos (2) representantes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a (1) representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. 2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3.- Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial La Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de uno de los órganos de línea del sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elegido el mismo día de su instalación por quienes conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, el cual brinda apoyo técnico y administrativo permanente para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, ejecuta los acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo Multisectorial y custodia las actas y toda la documentación que genere este. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer alternativas de soluciones satelitales disponibles para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. b) Evaluar el marco normativo vigente y proponer recomendaciones que permitan el aprovechamiento efectivo de cada solución satelital identi fi cada. c) Analizar y valorar la casuística global respecto del desarrollo de cada solución satelital identi fi cada. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. A su término, el Grupo de Trabajo Multisectorial debe presentar el informe fi nal al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asume los gastos que genere el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2083789-1