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34 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN JUNÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESJULIA CANCHARI CRISTOVALCÓDIGO: AERO-JAUJA-SO1-120401-PR-00303ÁREA AFECTADA: 5,589.75m²AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE S/ 827,283.00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con el predio 02456, con una línea quebrada de cinco (5) tramos de 4.69m; 23.91m; 23.71m; 22.98m; 17.70m.Por el Sur:Colinda con el predio 02462, con una línea quebrada de cuatro (4) tramos de 16.71m; 16.34m; 15.48m; 1.48mPor el Este: Colinda con el predio 02456, con una línea quebrada de cuatro (4) tramos de 20.11m; 20.00m; 19.74m; 21.79m.Por el Oeste:Colinda con Área Remanente del Predio Cormis UU.CC 02463, con una línea recta de un (1) tramo 83.34m Partida Electrónica Nº 11079633 – Ofi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo. Informe Técnico N.° 024-2021-MPRP- ET de fecha 22 de agosto de 2021, suscrito por la Especialista Técnico.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA Vértice LadoDistancia mlCoordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 4.69 447426.5180 8697839.9540 B B-C 23.91 447430.6710 8697842.1312 C C-D 23.71 447451.2907 8697854.2311D D-E 22.98 447472.2304 8697865.3609 E E-F 17.70 447492.1501 8697876.8108 F F-G 20.11 447507.4499 8697885.7007 G G-H 20.00 447515.0798 8697867.0909 H H-I 19.74 447522.1697 8697848.3912 I I-J 21.79 447529.5096 8697830.0714 J J-K 16.71 447537.8595 8697809.9417 K K-L 16.34 447522.6698 8697802.9818 L L-M 15.48 447507.8000 8697796.2119 M M-N 1.48 447493.8002 8697789.6120 N N-A 83.34 447492.4554 8697788.9896 2083813-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto proponer las alternativas de soluciones satelitales que podrían contribuir al cierre de las brechas de conectividad en el Perú, en beneficio de la población y del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 584-2022-MTC/01 Lima, 6 de julio de 2022VISTOS: Los Informes N°s. 0129-2022-MTC/27, 0141-2022- MTC/27, 0172-2022-MTC/27 y el Memorando N° 962-2022-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y el Informe 0290-2022-MTC/26.02 y el Memorando Nº 0769-2022-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;