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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022013867 HUAYLAS - ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, veintiséis de junio de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Richard Vicente Ruelas Mattos (en adelante, señor recurrente) en contra de la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Juntos por el Perú, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Juntos por el Perú, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política, alegando que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce, con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que en el trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 20 de mayo de 2022, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Richard Vicente Ruelas Mattos, señalando datos como el DNI Nº 41616678, teléfono 986078192 y domicilio sito en jirón La Libertad Sector Yuracmarca; y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Juntos por el Perú, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente Administrativo Nº 0016255-2022. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando Nº 000706-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000116-2022-SPP-DRET/JNE, precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación, comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos, se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI Nº 41616678, el 19 de mayo de 2022, a las 18:21:14 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en jirón La Libertad Sector Yuracmarca, teléfono 986078192 y correo electrónico <justinocastillo2022@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado creando el Expediente Nº 0016255-2022, registrado el 20 de mayo de 2022, a las 12:47:28, y asunto “solicito mi desa fi liación al partido político Juntos por el Perú, en la provincia de Huaylas”, tal como se detalla a continuación: 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba l a Ley de Gobierno Digital, según lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en