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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / VISTA: La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) mediante carta COES/D-629-2022, así como los Informes N° 415-2022-GRT y N° 416-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO:Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), posteriormente modi fi cado mediante las Resoluciones N° 201-2017-OS/CD, N° 193-2018-OS/CD, N° 092-2021-OS/CD y 224-2021-OS/CD. Las reglas y criterios dispuestos mediante Resolución N° 092-2021-OS/CD en aplicación del Decreto Supremo N° 031-2020-EM que estableció disposiciones generales referidas a la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica, no son objeto de modi fi cación ni materia de comentarios; Que, sobre la base de la revisión del texto vigente del PR-31, mediante carta COES/D-629-2022, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del numeral 2.3 del Anexo 3 del referido procedimiento, con la fi nalidad de precisar la fórmula 16 para la determinación del precio unitario por servicio de distribución de combustible gaseoso. En su solicitud, el COES considera que existe una desactualización de la mencionada fórmula al no encontrarse acorde con las disposiciones regulatorias dictadas recientemente por Osinergmin en mayo de 2022, para la fi jación de la Tarifa Única de Distribución para la concesión de Lima y Callao, lo cual generaría una distorsión en el despacho del SEIN; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. Sólo se exceptúa la pre-publicación cuando resulta impracticable, innecesario o contrario a la seguridad o interés público; Que, habiéndose recibido la propuesta del COES, efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin y no habiendo encontrado observaciones a ser trasladadas previamente al COES, corresponde publicar el proyecto de resolución que dispone la aprobación de la modi fi cación del PR-31, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, en el Reglamento del COES y en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos del COES, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 415-2022-GRT y el Informe Legal N° 416-2022-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022. SE RESUELVEArtículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx del proyecto de resolución que modi fi ca el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 415-2022-GRT y el Informe Legal N° 416-2022-GRT, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Los comentarios también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2083837-1 Publican para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento aplicable al Libro de Registro de Inspecciones de Tanques de GLP” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 148-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022VISTO:El Memorando N° GSE-465-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de Resolución que dispone publicar el proyecto “Procedimiento aplicable al Libro de Registro de Inspecciones de Tanques de GLP”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;