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92 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Aprueban modelos definitivos de cédula de sufragio regional para las Elecciones Regionales 2022, de la cédula de sufragio municipal provincial para las Elecciones Municipales 2022, de la cédula de sufragio municipal provincial - distrital para las Elecciones Municipales 2022 y de la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales 2022 - Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002403-2022-JN/ONPE Lima, 6 de julio de 2022VISTOS: el Informe N° 000060-2022-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000061-2022-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 004886-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 2 de octubre de 2022; De conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias (en adelante, LOE) la O fi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú, la referida ley y su Ley Orgánica; Por su parte, conforme a los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, son funciones de la O fi cina Nacional Procesos Electorales (en adelante, ONPE) diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Por tanto, y de conformidad con los artículos 159 y 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, su impresión y distribución; así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Es, en virtud de la normativa descrita que, mediante Resolución Jefatural N° 002155-2022-JN/ONPE, se aprobaron los diseños de las cédulas de sufragio para las elecciones convocadas. Estos fueron presentados en acto público el 16 de junio de 2022, en cuya realización el representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones recomendó algunas precisiones a los diseños de las cédulas de sufragio antes señalados; Ahora bien, el primer párrafo del artículo 167 de la LOE estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo 165 de la referida ley; El artículo 168 de la LOE establece que resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la ONPE publica y divulga el modelo de fi nitivo y el procedimiento que debe seguirse; Al respecto, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), mediante el O fi cio N° 08127-2022-SG/JNE, de fecha 28 de junio de 2022, hace de conocimiento que no se han recibido impugnaciones contra los diseños de cédula de sufragio, aprobados mediante la Resolución Jefatural N° 002155-2022-JN/ONPE; De acuerdo con lo señalado, y teniendo en cuenta lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los modelos de fi nitivos y especi fi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio correspondientes a las elecciones convocadas; La Gerencia General, mediante el documento de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especi fi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las elecciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente. Por tanto, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; COMUNICADO NUEVO HORARIO PGA A TODOS NUESTROS USUARIOS DEL PORTAL DE GESTIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE (PGA) LES COMUNICAMOS QUE DESDE EL 1 DE JULIO 2022 , LA PLATAFORMA RECIBIRÁ PUBLICACIONES EN EL HORARIO DE 08.30 A 17.30 HORAS DE LUNES A VIERNES; Y DE 08.30 A 14.00 HORAS, LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES