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77 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con su acreedor o deudor, etc.). c. Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular. 2.4. Sobre ello, cabe indicar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal que decidió su vacancia 3.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Así, para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral, es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 3.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Sesión Extraordinaria del 16 de noviembre de 2020, el señor alcalde votó en contra de su propia vacancia, constatándose la infracción al deber de abstención que le correspondía en su condición de autoridad cuestionada (ver SN 1.6.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal en el caso decidido, se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda sobre el asunto en debate. Respecto a nuevos hechos y los medios probatorios presentados en esta instancia 3.4. Elevado el recurso de apelación, el señor recurrente, mediante los escritos presentados el 9 de julio de 2021 y 9 de febrero de 2022, remitió a este órgano electoral medios probatorios y puso en conocimiento otros hechos irregulares atribuibles al señor alcalde, como es la presunta contratación de la madre de su hijo. 3.5. Sobre la alegación de otros hechos, se debe señalar que, al no haber sido mencionados por el señor recurrente en su solicitud de vacancia, no corresponde a este órgano electoral emitir pronunciamiento, por lo que el señor recurrente debe solicitarlos conforme a ley. 3.6. Con relación a los medios probatorios presentados ante esta instancia (sobre la causa de vacancia invocada), ya sea en el recurso de apelación o con posterioridad a este, debe precisarse que no pueden ser admitidos, puesto que debieron ser incorporados en instancia municipal, tanto más si no están referidos a hechos nuevos, es decir, aquellos que no pudieron ser conocidos en dicha instancia. Lo contrario implicaría la vulneración del derecho al debido procedimiento, en sus vertientes de derecho a la defensa, igualdad de armas y contradicción. 3.7. No obstante, la Resolución de Alcaldía Nº 0040- 2021, del 1 de febrero de 2021, por la que se habría contratado nuevamente a doña Sandra como procuradora pública municipal, se emitió con posterioridad a la decisión del concejo municipal y, considerando que forma parte de los hechos alegados por el señor recurrente en su solicitud de vacancia (designación de doña Sandra como procuradora pública), podrá ser merituada por este órgano electoral, en caso corresponda. Análisis del recurso de apelación3.8. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Tacna, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde se encuentra conforme a ley. 3.9. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor recurrente solicitó la vacancia de la referida autoridad alegando, principalmente, que este excedió sus funciones al contratar a doña Sandra en el cargo de procuradora pública municipal, bajo la modalidad CAS, cuando dicho cargo es uno de con fi anza y como tal debió tener autorización del concejo municipal, además, debió estar inscrita en el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, para que le otorguen la respectiva credencial, situaciones que no fueron cumplidas, por lo que su contratación es nula de pleno derecho. 3.10. De la revisión del expediente se tiene que obran, entre otros, los siguientes actuados: - Informe Nº 638-2020-OPPM/MPT, del 13 de noviembre de 2020, emitido por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Tacna, con el asunto “Comunica Aspectos de Carácter Legal, Sobre las Funciones del Procurador y la Facultad del Alcalde para su designación y/o encargatura en los cargos de confi anza […]”. - Dictamen Nº 018-2020-CALVyPD/CM/MPT, del 12 de noviembre de 2020, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos Disciplinarios del Concejo Provincial de Tacna, respecto a la solicitud de vacancia. - Resolución de Alcaldía Nº 0949-2019, del 30 de octubre de 2019, que aprueba la “Evaluación III Trimestre del Plan Operativo Institucional - 2019 de la Municipalidad Provincial de Tacna […]” (sin anexos). - Resoluciones de Alcaldía Nº 0436-19, Nº 0799-19, Nº 0949-19, que aprueban el Plan Operativo Institucional del 2019. - Resolución de Alcaldía Nº 0343-19, que aprueba el Plan Operativo Institucional del 2020. - Ordenanza Municipal de aprobación del cierre del ejercicio presupuestal del 2019. - Informe Nº 643-2020-GAJ/MPT, del 10 de noviembre de 2020, por medio del cual el gerente de Asesoría Jurídica emite opinión con relación a la solicitud de vacancia. - Escrito de descargos, presentado por el señor alcalde, el 9 de noviembre de 2021. - Informe Nº 108-2020-GGRH/MPT, del 4 de noviembre de 2020, con el cual el gerente de Gestión de Recursos Humanos emite opinión respecto a la solicitud de vacancia, anexando copias de los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 0063-19, del 18 de enero de 2019, y anexo 1, sobre escala remunerativa para el personal contratado bajo la modalidad de CAS. b) Informe Escalafonario Nº 0450-2020-E-UGODP- GGRH-GM/MPT, del 3 de noviembre de 2020, que contiene el resumen del récord laboral de doña Sandra desde el 17 de abril de 2018 al 31 de enero de 2020. c) Resolución de Alcaldía Nº 004-19, del 2 de enero de 2019, mediante la cual se designa a don Hugo Hernán Aduviri Soto en el cargo de procurador público municipal. d) Carta Nº 225-2019-GGRH/MPT, a través de la cual el gerente de Gestión de Recursos Humanos comunica a don Hugo Hernán Aduviri Soto, el otorgamiento de adelanto de vacaciones. e) Resolución de Alcaldía Nº 0870-19, del 1 de octubre de 2019, que da por concluida la designación de don Hugo Hernán Aduviri Soto en el cargo de procurador público municipal.