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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tanto es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le solicita, para acceder al sistema de MPV por primera vez, el cambio de su contraseña. 8. Ahora bien, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 9. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el referido apelante y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 10. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI Nº 41616678 —que corresponde al señor recurrente—, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <justinocastillo2022@gmail.com>, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó, entre otros trámites, la solicitud de renuncia de afi liación del 20 de mayo 2022, es que no resulta amparable lo solicitado por el mencionado ciudadano. 11. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Juntos por el Perú. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Richard Vicente Ruelas Mattos; en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Juntos por el Perú (Expediente Administrativo Nº 0016255-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2022. 2084349-1Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0970-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018831 RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2022015345)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00066-2022-JEE-RECU/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo para culminar la presentación de las listas de candidatos en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), mas no para la culminación de llenado de documentos en el sistema Declara. b) Las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de los candidatos doña Gloria Justina Olivera Ramírez, don Otto Félix Tarazona Benites, doña Doris Mary Molina Rojas, don Mauro Félix Jesús Páucar y doña Faviola Claudia Padilla Portalatino se terminaron de llenar en el sistema Declara el 15 de junio de 2022, con lo que se evidencia que la OP no inició el trámite de ingreso de la lista en la Mesa de Partes del SIJE el día 14 de junio de 2022, por lo que su presentación deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00066-2022-JEE-RECU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta el plazo ampliatorio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el 14 de junio de 2022. b) El JEE realizó una interpretación errónea del comunicado efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones, al considerar que el plazo ampliatorio excepcional fue concedido para culminar la presentación de listas en la Mesa de Partes del SIJE y no en el sistema Declara. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)