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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Realización de la Campaña Nacional en Materia de Igualdad Salarial Disponer la realización de la denominada “CAMPAÑA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL”, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, orientada a disminuir los niveles de discriminación salarial en el país y que el trabajo de varones y mujeres sea valorado adecuadamente, a efectos de garantizar el trabajo decente bajo el principio de igualdad. Artículo 2.- Objeto La Campaña Nacional en materia de Igualdad Salarial tiene por objeto promover una cultura de conciencia en materia de igualdad salarial entre varones y mujeres, así como la realización de acciones de fi scalización, en aras de salvaguardar el trabajo decente bajo el principio de igualdad. Artículo 3.- Duración La Campaña Nacional en materia de Igualdad Salarial se efectúa durante el año 2022, debiendo los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, emitir un informe de resultados respecto de las intervenciones, con motivo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2083907-1 Aprueban Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 080-2022-SUNAFIL-GG Lima, 06 de julio de 2022VISTOS:El Informe N° 000574-2022-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 23 de junio de 2022, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorándum N° 001215-2022-SUNAFIL/GG-OAD, de fecha 28 de junio de 2022, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000234-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 01 de julio de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 435-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 04 de julio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, Ley crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2022, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; siendo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprueba la Sección Segunda del citado Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, sobre la adecuación de los documentos de gestión, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL adecua sus documentos de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde su entrada en vigencia; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR establece que la citada norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 285-2022-SUNAFIL, de fecha 17 de junio de 2022, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas, el Cuadro de Equivalencias de Cargos y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo