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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / alcalde, no solo porque sobre tal cuestión no existe una mínima fundamentación por parte del señor recurrente, sino, principalmente, porque los medios probatorios actuados en instancia municipal (ofrecidos por el señor recurrente e incorporados por el concejo provincial) no permiten advertir tal interés, pues todos ellos están referidos únicamente a demostrar la existencia del contrato y, conforme lo expuso el recurrente, a tratar de demostrar la inobservancia de las normas legales para la correcta designación de un procurador público municipal, hechos que no corresponden ser analizados ni investigados en el presente procedimiento de vacancia. 3.20. Por tanto, no puede tenerse por acreditado el segundo elemento con fi gurativo de la causa de vacancia; por lo que, tratándose de un análisis secuencial de los referidos elementos (ver EC 2.4.), no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento. 3.21. En ese sentido, siendo necesaria la concurrencia de los tres elementos (ver EC 2.3. y 2.4.) y no encontrándose acreditado el segundo de ellos, se colige que no se con fi gura la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación; consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente. 3.22. El presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de remitir copias de los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus competencias, respecto a las alegaciones del señor recurrente respecto al incumplimiento de las normas legales sobre la contratación y designación de doña Sandra en los cargos ocupados en la entidad edil; precisando que las valoraciones y decisiones emitidas en esta instancia son independientes y circunscritas solo al ámbito electoral. 3.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Llanqui Ticona; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0037-2020, del 16 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Julio Daniel Medina Castro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República para que actúe conforme a sus competencias, en virtud de lo expuesto en el considerando 3.22. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2084344-1Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran que queda restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Juntos por el Perú RESOLUCIÓN Nº 0965-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022013867 HUAYLAS - ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, veintiséis de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Vicente Ruelas Mattos (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Juntos por el Perú, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 20 de mayo de 2022, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 20 de mayo de 2022 —registrado a nombre del señor recurrente—, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Juntos por el Perú. 1.2. En atención a dicha solicitud, la DNROP procedió con la inscripción de la renuncia que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación y se le restituya su condición de a fi liado a la citada organización política, bajo los siguientes argumentos: a) El documento de renuncia en cuestión no fue elaborado ni presentado de manera virtual o presencial por su persona; fue ingresado por un tercero cuya identidad no conoce. Dicha renuncia se registró sobre la base de un documento apócrifo utilizando un correo electrónico y número telefónico que no le pertenecen. Tomó conocimiento de este suceso al ingresar al portal web del Jurado Nacional de Elecciones y hacer la consulta de a fi liación; asimismo, no se observa en el SROP ningún número de expediente en el historial de a fi liación. b) En vista de lo sucedido (suplantación de su identidad, falsi fi cación de fi rma, y otros ilícitos penales), el 12 de junio de 2022, presentó la denuncia penal correspondiente ante el “Ministerio Público de turno de Huaraz”. c) Se han vulnerado los derechos a la libertad de asociación, y de participación política, reconocidos en los numerales 13 y 17 del artículo 2, respectivamente, y los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú. El Tribunal Constitucional ha señalado que el primero comprende, entre otros elementos, el libre ingreso y salida de la persona a una asociación, es decir, la libre a fi liación y renuncia de la persona, decisión que únicamente corresponde a ella y no a otra distinta. El recurrir a una carta de renuncia que es un acto jurídico unilateral, que no ha sido emitida, suscrita ni autorizada por el titular de la afi liación, contraviene también el principio de autonomía de la voluntad y de la libertad, en virtud del cual debe respetarse el ámbito intangible de la persona para que en un proceso volitivo, sin injerencia de terceros, pueda discernir, determinar su intención y luego manifestar su