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91 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos regionales, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento regional, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizará bolillos, los cuales se identi fi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos regionales, según corresponda. d) Los bolillos, antes de ser ingresados al bolillero serán pesados individualmente, según corresponda, de acuerdo al mecanismo a aplicar en el presente sorteo. e) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE, según corresponda. f) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. g) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. h) Se registrará, a las acciones contenidas en los literales anteriores en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una Organización Política En el caso que alguna Organización Política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 7°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, del RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las Organizaciones Políticas. Los ejemplares se entregarán: 1. JNE o JEE 2. RENIEC3. ONPE4. Notario Público Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE con fi rma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. ANEXO Nº 2 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR REGIONAL 2022 Artículo 1º.- Sorteo único El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se aplicará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección.Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se llevará a cabo en la sede central de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE con fi rmará la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, observadores, Instituciones de Veeduría y personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral. Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022, se realizará de acuerdo a los siguientes pasos: a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada circunscripción en donde se realice la segunda elección, a la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará el número 2. b) Se utilizará dos (2) bolillos, los cuales se identi fi carán con los números 1 y 2, según corresponda. c) Los bolillos, antes de ser ingresados al bolillero serán pesados individualmente, según corresponda, de acuerdo al mecanismo a aplicar en el presente sorteo. d) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La fórmula de candidatos que corresponda al primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la cédula. g) Se registrará simultáneamente al literal anterior en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 5°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, del RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las Organizaciones Políticas. Los ejemplares se entregarán: 1. JNE 2. RENIEC3. ONPE4. Notario Público Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes donde se lleve a cabo la Segunda Elección de Gobernador y Vicegobernador Regional 2022. 2083930-1