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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / f) Proceso de Convocatoria CAS Nº 028-2019 Contratación Administrativa de Servicios D. Leg. 1057. g) Acta de Comisión del Proceso de Cali fi cación y Evaluación de la Convocatoria de Personal D.L. Nº 1057 Nº 028-2019 para la O fi cina de Procuraduría Pública Municipal, en la que se declara ganadora a doña Sandra, para el cargo de “Especialistas 1 (Abogado)”, del 6 de marzo de 2019. h) Contrato Administrativo de Servicios Nº 106-2019- MPT, celebrado entre doña Sandra y la Municipalidad Provincial de Tacna el 7 de marzo de 2019. i) Declaraciones juradas de ausencia de parentesco, de no recibir remuneración de otra institución pública ni fuerzas policiales, de no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales, de gozar de buena salud, de no haber sido destituida y sancionada, suscritos por doña Sandra en abril de 2018, así como una fi cha única de datos, formato de elección del Sistema Pensionario, copia de DNI, fi cha RUC, Hoja de vida descriptiva, título profesional de abogada, y constancia de habilidad para ejercer la profesión de abogada. j) Adendum Nº 009-2020, al Contrato Administrativo de Servicios Nº 106-2019-MPT, suscrito por doña Sandra y la Municipalidad Provincial de Tacna el 1 de enero de 2020. k) Adendum Nº 1006-2019, al Contrato Administrativo de Servicios Nº 106-2019-MPT, suscrito por doña Sandra y la Municipalidad Provincial de Tacna en diciembre de 2019. l) Adendum Nº 793-2019, al Contrato Administrativo de Servicios Nº 106-2019-MPT, suscrito por doña Sandra y la Municipalidad Provincial de Tacna el 1 de noviembre de 2019. m) Adendum Nº 396-2019, al Contrato Administrativo de Servicios Nº 106-2019-MPT, suscrito por doña Sandra y la Municipalidad Provincial de Tacna el 1 de setiembre de 2019. n) Adendum Nº 087-2019, al Contrato Administrativo de Servicios Nº 106-2019-MPT, suscrito por doña Sandra y la Municipalidad Provincial de Tacna el 1 de junio de 2019. o) Resolución de Alcaldía Nº 0835-19, del 16 de setiembre de 2019, por la que se dispone la suplencia de funciones del cargo de con fi anza de procurador público municipal a doña Sandra. p) Boletas de pago de doña Sandra, de marzo a diciembre de 2019 y enero de 2020. q) Resolución de Alcaldía Nº 0869-19, del 30 de setiembre de 2019, por la que se da por concluida la suplencia de funciones del cargo de con fi anza de procurador público municipal de doña Sandra. - Resolución de Alcaldía Nº 0835-19, del 16 de setiembre de 2019. - Resolución de Alcaldía Nº 004-19, del 2 de enero de 2019. - Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor alcalde. - Escrito de apersonamiento en el Expediente Nº 01487-2015-0, suscrito por doña Sandra en calidad de procuradora pública municipal (suplencia de cargo). - Resolución de Alcaldía Nº 2187-10, del 27 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la “modi fi cación del Cuadro Nominativo de Personal (CNP) - asignación de los servidores a los Cargos Aprobados en el CAP y asimismo el Presupuesto Analítico (PAP) del personal Empleado y del personal Obrero de la Municipalidad Provincial de Tacna” y un anexo (cuadro de presupuesto). - Resolución de Alcaldía Nº 1645-09, del 24 de agosto de 2009, por la que se aprueba el “Manual de Organización y Funciones de la O fi cina de Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna - 2009”, y su anexo (Manual de Organización y Funciones del 2009). - Ordenanza Municipal Nº 0006-16, del 28 de abril de 2016, que aprobó el nuevo cuadro de asignación de personal provisional, y su anexo (cuadro para asignación de personal). - Ordenanza Municipal Nº 0037-16, del 28 de diciembre de 2016, que aprobó la adecuación del clasi fi cador de cargos de la Municipalidad Provincial de Tacna, y su anexo (clasi fi cador de cargos). - Ordenanza Municipal Nº 0026-16, del 26 de octubre de 2016, que aprobó la “modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Tacna”, y su anexo (Capítulo VI del ROF, sobre el Órgano de Defensa Judicial).- Resolución de Alcaldía Nº 0690-19, del 17 de julio de 2019, por la que se designa a doña Sandra como “Procurador Ad Hoc especializada en materia penal de la Municipalidad Provincial de Tacna”. 3.11. Para la con fi guración de la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, es necesario evaluar la concurrencia de tres elementos (ver EC 2.3.). 3.12. En cuanto al primer elemento , esto es, la existencia de un contrato, para su demostración no ha de exigirse la celebración de un documento formal o escrito, sino únicamente la constatación de las prestaciones que recíprocamente se deben cada una ellas. Por otro lado, es imprescindible que el contrato municipal a que se re fi ere la causa deba tener por objeto bienes cuya titularidad sea de la municipalidad de la que el alcalde o el regidor es parte integrante. 3.13. Así, en el presente caso, se veri fi ca la existencia de una relación contractual entre doña Sandra y la Municipalidad Provincial de Tacna, entre otros, con los siguientes documentos: a) Informe Escalafonario Nº 0450-2020-E-UGODP- GGRH-GM/MPT, del 3 de noviembre de 2020, que contiene el resumen del récord laboral de doña Sandra desde el 17 de abril de 2018 al 31 de enero de 2020. b) Contrato Administrativo de Servicios Nº 106-2019- MPT, celebrado entre doña Sandra y la Municipalidad Provincial de Tacna el 7 de marzo de 2019, y sus adendas. c) Resolución de Alcaldía Nº 0690-19, del 17 de julio de 2019, por la que se designa a doña Sandra como “Procurador Ad Hoc especializada en materia penal de la Municipalidad Provincial de Tacna”. d) Resolución de Alcaldía Nº 0835-19, del 16 de setiembre de 2019, por la que se dispone la suplencia de funciones del cargo de con fi anza de procurador público municipal a doña Sandra. 3.14. Por lo que, habiéndose acreditado la concurrencia del primer elemento, corresponde continuar con el análisis de la causa de vacancia. 3.15. Con relación al segundo elemento (ver EC 2.3.), lo que corresponde evaluar es el interés directo, es decir, la razón objetiva por la que pueda considerarse que el señor alcalde tendría algún interés para contratar y/o designar a doña Sandra. 3.16. El interés directo no necesariamente debe estar referido al mismo hecho de la contratación, debiendo, por ello, evaluarse el contexto de la misma que permita advertir tal interés, por lo que debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o predominante satisfacer intereses ajenos a los de la entidad edil, como sería, por ejemplo, contratar con un acreedor o deudor. 3.17. En este caso, se advierte que el señor alcalde fue quien, con posterioridad a la contratación de doña Sandra como especialista para la O fi cina de Procuraduría Pública Municipal, suscribió las Resoluciones de Alcaldía Nº 0690-19, del 17 de julio de 2019 (sobre designación de procuradora ad hoc) y Nº 0835-19, del 16 de setiembre del mismo año (sobre suplencia de funciones); sin embargo, no se evidencia que la autoridad edil haya tenido un interés directo o personal en la suscripción del contrato y posterior designación de doña Sandra, pues la designación de esta en el cargo de procuradora pública la realizó en el marco de sus funciones establecidas en artículo 29 de la LOM. 3.18. Además, el mismo recurrente, en su recurso de apelación, señaló que la suplencia de funciones de doña Sandra como procuradora pública municipal se habría dado en circunstancias en las que el titular fue detenido en el marco de un proceso penal que se le seguía. 3.19. En esa línea, lo que más bien se advierte, tanto de la solicitud de vacancia como del recurso de apelación, es que el señor recurrente reiterativamente señala que las designaciones realizadas por el señor alcalde no cumplieron con las normas legales vigentes, describiendo tal incumplimiento de forma aislada, es decir, cuestiona el incumplimiento de normas para la designación de doña Sandra, sin aludir un interés propio o directo que haya llevado al señor alcalde a realizar la designación cuestionada; por lo que la sola contratación y/o designación de la referida ciudadana en modo alguno podría considerarse como la existencia de un interés directo o personal del señor