Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Ley N.° 31357, que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2084970-1 Declaran nula resolución en el extremo de la calificación del candidato a alcalde y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente las candidaturas a regidores de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maquía, provincia de Requena, departamento de Loreto, de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1060-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019743 MAQUÍA–REQUENA–LORETOJEE REQUENA (ERM.2022011405)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto–Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00095-2022-JEE-REQU/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (en adelante, candidatos), para el Concejo Distrital de Maquía, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00095-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Distrital de Maquía, provincia de Requena, departamento de Loreto, presentada por la organización política Movimiento Independiente Loreto–Mi Loreto (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que el escrito de subsanación fue presentado de forma extemporánea. Dicho escrito hace referencia a que los Anexos 1 y 2 fueron suscritos por los candidatos con fecha anterior al término del llenado de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), así como a la falta de fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago de los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022 1, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La lista de candidatos presentada el 16 de junio del 2022 proviene de una elección interna, organizada y monitoreada por la O fi cina Nacional del Procesos Electorales (ONPE), y cumple con los requisitos sustanciales de paridad, alternancia y cuota joven. Además, todos los integrantes de la lista han cumplido con llenar la DJHV y tienen libre ejercicio de sus derechos civiles y domicilio en la jurisdicción a la cual postulan. b) Con el escrito de subsanación, se añadieron los Anexos 1 y 2 2 y los comprobantes de pago; sin embargo, es necesario indicar que la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) cuenta con un aplicativo de fi rma digital (SIGNET) que no contiene la opción de fi rmar digitalmente todas las hojas de un documento, por lo que da por válido todo el escrito, incluyendo anexos y comprobantes de pago. c) La región Loreto tiene problemas de conexión internet, debido a ello se presentó la subsanación de las observaciones el 20 de junio de 2022 a las 22:39:13. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 4 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. El artículo 30 precisa: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos