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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2022 (11/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / la referida solicitud, debido a que no presentó los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada uno de los candidatos con la fi rma digital del personero legal; por lo que se concedió al señor recurrente el plazo de 2 días calendario para que subsane la observación advertida. 1.2. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación fi rmado digitalmente, adjuntando los comprobantes de pago de la tasa electoral. 1.3. El 20 de junio de 2022, por medio de la Resolución Nº 00061-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, dado que consideró que no se subsanó la observación realizada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00061-2022-JEE-REQU/JNE, en los siguientes términos: a) Se procedió a subsanar la observación advertida por el JEE, conforme al escrito presentado el 16 de junio de 2022, en el que se adjuntó los comprobantes de pago por la tasa electoral con la fi rma digital del personero legal. b) La resolución recurrida vulnera el derecho fundamental de participar en la vida política de la Nación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El numeral 28.14 del artículo 28 señala que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...] 1.3. El numeral 30.3 del artículo 30 precisa que: Artículo 30.- Subsanación [...]30.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de lista. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente mani fi esta que, ante la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Emilio San Martín, procedió a subsanar la observación advertida, acompañando los comprobantes de pago de la tasa electoral; no obstante, el JEE declaró su improcedencia. 2.2. Al respecto, se observa que el señor recurrente sí presentó su escrito de subsanación acompañando los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada uno de los candidatos que conforman la lista presentada, precisando que dicho escrito contiene su fi rma digital del 16 de junio de 2022 (fecha dentro del plazo otorgado por el JEE), al margen de ello, dicha validación se puede efectuar en el SIJE. 2.3. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la organización política Juntos por Loreto sí cumplió oportuna y diligentemente con el requisito analizado en el párrafo precedente, el cual fue motivo para que el JEE declare improcedente la inscripción de su lista de candidatos. 2.4. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Wilson Hurtado López, personero legal titular de la organización política Juntos por Loreto; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00061-2022-JEE-REQU/JNE, del 18 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2084977-1