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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2022 (11/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.6. El literal a del artículo 24 menciona que, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con documento nacional de identidad. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento de Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato, se observa que declaró que tiene dos sentencias con penas cumplidas: i) Expediente Nº 302-2015-25, por el delito de omisión de deberes funcionales, con sentencia fi rme del 20 de setiembre de 2016, con una pena de ocho (8) meses, bajo la modalidad de reserva de fallo, emitida por el Juzgado Unipersonal Transitorio de Pisco; y, ii) Expediente Nº 1489-2019-0, por el delito de incumplimiento de deberes funcionales, con sentencia fi rme del 24 de julio de 2019, con una pena de un (1) año, bajo la misma modalidad, emitida por el Primer Juzgado de Investigación de Pisco. 2.2. De las sentencias antes anotadas, se advierte que ambas fueron emitidas con reserva de fallo condenatorio y, por la naturaleza de tal decisión, no existe la imposición de una pena privativa de la libertad (ni efectiva ni suspendida), ya que, por decisión exclusiva del órgano judicial competente, se reservó la imposición de una condena, conforme el artículo 63 del Código Penal (ver SN 1.4.). Por tanto, no cuenta con una sentencia con pena privativa de la libertad que lo suspenda en el ejercicio de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Carta Magna (ver SN 1.1. y 1.6.). 2.3. En ese sentido, la observación realizada por el JEE no se subsume en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política y en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2. y 1.3.); más aún, si conforme a la consulta efectuada en el sistema del MSIAP, de acuerdo al O fi cio Nº 68432-2022-B-WEB- RNC-GSJR-GG, del 1 de julio de 2022, la Jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó, a dicha fecha, que el señor candidato no registra antecedentes penales. 2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que no se encuentra impedido de postular en mérito a dicha observación, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.5.). 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00107-2022-JEE-CHIN/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Julio Aurelio Rojas Ñañez, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2084982-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen umbrales para el presupuesto anual de tecnologías de información y de comunicaciones del presupuesto de ingresos anuales de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 02147-2022 Lima, 8 de julio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Nº 004-2022-GPO, de fecha 04 de julio de 2022, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y