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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2022 (11/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente, respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2084981-1 Declaran fundado recurso de apelación y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1063-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019195 HUANCANO - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022010619)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-CHIN/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Julio Aurelio Rojas Ñañez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por los delitos de omisión de deberes funcionales e incumplimiento de deberes funcionales, son de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Existe una interpretación errada del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. b) Existen antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Supremo Tribunal Electoral que deben tenerse en cuenta. c) El señor candidato nunca tuvo una sentencia condenatoria, sino con reserva de fallo. Tampoco tiene una sentencia vigente por la comisión de delito doloso. d) La decisión del JEE es injusta y arbitraria, la cual atenta contra el derecho a participar en la vida política. 2.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra, a través de su abogado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A indica que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. El literal g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] En el Código Penal1.4. El artículo 63 señala: El Juez al disponer la reserva de fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos,