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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2022 (11/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV de la señora candidata se observa que declaró que tiene dos sentencias: una por el delito de usurpación agravada (Exp. Nº 1100-2013), con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha le impuso 2 años de pena condicional, suspendida; y la otra por el delito de falsa declaración procesal (Exp. Nº 1945-2019), a través de la cual el Cuarto Juzgado Unipersonal de Ica le impuso 1 año y 6 meses de pena condicional, suspendida. Además, señaló que ambas penas han sido cumplidas. No obstante, el JEE concluyó que, al tener dicha sentencia por delito doloso, el referido candidato se encuentra impedido de postular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.2. Dicho esto, se advierte que declaró dos sentencias fi rmes por delito doloso, con penas cumplidas; conforme a lo expresado en dicha declaración y lo que se veri fi ca de las Resoluciones Nº 06, del 28 de agosto de 2018 (Exp. Nº 1100-2013) y Nº 12, del 18 de enero del 2021 (Exp. Nº 1945-2019), correspondientemente. 2.3. En el presente caso, se tiene que la referida candidata fue condenada por los delitos de usurpación agravada y falsa declaración procesal, sentencias que no se encuentran vigentes, es decir, en ejecución (ver SN 1.2 y 1.3); más aún, si conforme a la consulta efectuada en el sistema del MSIAP, de acuerdo al O fi cio Nº 66890-2022-A-WEB-RNC-GSJR-GG, a la fecha, no registra antecedentes penales. 2.4. Por lo que no se subsume en el supuesto regulado en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú ni en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; siendo así, debe permitirse su postulación como candidata. En consecuencia, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.4.). 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00131-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Luisa Elvira Anampa Moreno, al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos; sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2084978-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman resolución en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatura de ciudadana a regidora para el Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1014-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018507 COCHAS - OCROS - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022005509)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de junio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00032-2022-JEE-BLSI/JNE, del 17 del mismo mes y año, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00015-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 13 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que: i) ninguno de los candidatos suscribió el formato de la solicitud de inscripción; ii) no se adjuntaron los documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); y iii) la candidata a regidora doña Susana Pamela Gutiérrez Huaccha no presentó la documentación, de fecha cierta, que acredite el domicilio múltiple. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones antes detalladas.