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24 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / c) El JEE realizó una interpretación errónea de la fecha considerada para determinar que la OP no está comprendida dentro del supuesto establecido por el mencionado acuerdo. d) El Supremo Tribunal Electoral, a través de sus ofi cinas competentes, puede establecer la interacción (inicio) en la inscripción de listas de candidatos en el sistema Declara. e) El inicio de inscripción de la lista de candidatos ante dicho sistema se generó a partir del 9 de junio de 2022, horas 14:11:32. Posteriormente, se suscitaron problemas e inconsistencias para ingresar las solicitudes de inscripción en la región de Loreto, por lo que recién el 15 de junio de 2022 se logró completar los trámites en el referido sistema. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Fernando Miguel Silva Vargas, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 dispone que: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.3. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir, de los documentos adjuntos a dicha solicitud, que el inicio del registro de la información en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo ampliatorio excepcional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores en las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, así como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En ese sentido, del SIJE (ver SN 1.1.), se acredita que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 8 de junio de 2022 a horas 17:32:47, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 16 de junio de 2022 a horas 13:07:27, conforme al cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Así, se encuentra acreditado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 8 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 16 del mismo mes y año. Por ende, al haberse producido ambos hechos dentro de los plazos establecidos (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00073-2022-JEE-REQU/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de Requena, departamento