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22 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / La decisión se fundamentó, principalmente, en que el candidato a regidor don Teó fi lo Severo Zelaya Chávez (en adelante, señor candidato) se encuentra inmerso en el impedimento para postular previsto en el literal f del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (en adelante, REDAM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00078-2022-JEE-RECU/JNE, bajo los siguientes términos: a) La interpretación realizada por el JEE no se ajusta a un análisis lógico, toda vez que el hecho de que un candidato esté imposibilitado para participar en las próximas elecciones municipales, no acarrearía la improcedencia de toda la lista de candidatos. b) Se presentó la lista de candidatos de manera completa ante la mesa de partes del SIJE en la fecha oportuna. c) La improcedencia solo se produce cuando no se consigna el número completo de la lista de candidatos al presentar la solicitud de inscripción. d) Si bien el señor candidato se encuentra inscrito en el REDAM, no tiene la condición de deudor, pues cumplió con el pago de la deuda asumida como consecuencia de una decisión judicial, en un proceso de omisión de asistencia familiar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal f del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). [...] En el Código Procesal Civil1.2. El artículo 171 señala lo siguiente: Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. [resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 determina: Artículo 24.- Requisitos para ser candidato 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [...] 1.4. El artículo 29 precisa que:Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.5. El artículo 31 regula lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...]b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos , quienes permanecen en sus posiciones [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE al determinar en la etapa de cali fi cación que el señor candidato se encuentra impedido de postular, consideró que la lista de candidatos presentada por la OP quedó incompleta, por lo que declaró su improcedencia. Sin embargo, de la solicitud de inscripción se aprecia que el señor recurrente presentó una lista con la totalidad de sus candidatos. 2.2. Según el numeral 31.1. del artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de Listas (ver SN 1.5.), ante la eventual declaratoria de improcedencia en la inscripción de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos; por consiguiente, se deben mantener en sus posiciones de origen. 2.3. Por otro lado, si bien el JEE puede declarar la improcedencia de un candidato teniendo en cuenta la documentación evaluada, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, así como a la naturaleza especial de los procesos electorales, este Supremo Tribunal Electoral evaluará en esta instancia si el señor candidato se encuentra impedido o no de postular. 2.4. Conforme el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN. 1.1.) y el literal d del numeral 24.1 del