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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2022 (11/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / la información registrada en sus DJHV (experiencia de trabajo y formación académica). No obstante, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.5. Por consiguiente, también corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la referida Resolución Nº 00015-2022-JEE-BLSI/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en este extremo. 2.6. En tercer lugar, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción respecto de la candidata a regidora 1, doña Susana Pamela Gutiérrez Huaccha, debido a que no subsanó la observación referida al domicilio por dos (2) años continuos en la jurisdicción por la que postula. 2.7. Al respecto, el señor personero alega que no subsanó, oportunamente, las omisiones advertidas, debido a que no hubo energía eléctrica, del 11 al 19 de junio de 2022, y, por ende, falta de conectividad a internet. 2.8. Ahora, de la copia legalizada, notarialmente, de la constancia municipal, del 20 del mismo mes y año, suscrita por doña Elizabeth Alodia Sandy Sáenz Quiroz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, se advierte que dicho corte de electricidad fue por el mantenimiento de la red primaria tramo Cahua - Huaylillas, que suministra energía a los centros poblados del distrito de Cochas, y no en todo el referido distrito. 2.9. En esa medida, si bien el señor personero argumenta que se vio impedido de subsanar la omisión advertida, debido a fuerza mayor –entendida como la fuerza que proviene del actuar del hombre con su carácter de irresistible–; sin embargo, del documento de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se observa que este consigna como domicilio el ubicado en la avenida Las Flores Nº 278, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash; por consiguiente, dicho corte de energía no le generó agravio alguno, ya que no domicilia en el centro poblado del distrito de Cochas, lugar donde se produjo el corte en mención, por lo que la fuerza mayor alegada no resulta amparable. 2.10. En mérito a lo antes mencionado, se colige que el señor personero no subsanó dentro del plazo establecido las observaciones formuladas a la citada candidata a regidora, quien, de conformidad con los documentos obrantes en el expediente, no acredita el requisito del domicilio, dispuesto en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.11. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar, en este extremo, la resolución impugnada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00032-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora doña Susana Pamela Gutiérrez Huaccha para el Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00015-2022-JEE-BLSI/JNE, del 13 de junio de 2022, en los extremos señalados en los considerandos 2.3. y 2.5. de la presente resolución; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- [...] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 2084979-1 Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1018-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018927 TICAPAMPA - RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022015199)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Robinzon Rafael Huerta Palacios, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00078-2022-JEE-RECU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE, a través de la resolución citada en el visto declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), por estar incompleta, incumpliendo de esta manera un requisito exigido por ley no subsanable.