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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2022 (11/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de junio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00032-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. Por motivos de falta de fl uido de energía eléctrica, del 11 al 19 de junio de 2022, tal como se evidencia en la constancia municipal, que se adjuntó, y a la consecuente falta de conectividad a internet, no fue posible brindar atención a las observaciones del JEE, en la etapa respectiva. En tal sentido, se debe aplicar el principio de oportunidad, y entender el factor distancia, así como dicha falta de conectividad. b. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en el comunicado, del 14 de junio de 2022, reconoció que, al ser este proceso totalmente virtualizado y con intervención remota de los ciudadanos, se han presentado di fi cultades de conectividad ante la cantidad de hojas de vida en el sistema informático Declara, por lo que dispuso, de manera excepcional, el plazo de 72 horas adicionales para culminar la presentación de listas de candidatos en pro de la participación política. c. Con el presente recurso se procede a levantar las observaciones formuladas por el JEE, adjuntando para ello la documentación sustentatoria correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 12 re fi ere que “la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 17, 24, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer lugar, el JEE observó que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor personero solo estaba fi rmada por este y no por cada uno de los candidatos. 2.2. Sobre el particular, el artículo 12 de la LEM (ver SN 1.1.) establece que la solicitud de inscripción de listas de candidatos debe ser suscrita por el personero legal de la organización política. Concordante con ello, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.) regula que el Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos debe registrarse en el sistema Declara del JNE y debe ser fi rmado digitalmente por el personero legal de la organización política, toda vez que lo que se exige al candidato es la suscripción y huella dactilar del índice derecho en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1). 2.3. En el caso concreto, se veri fi ca que la solicitud de inscripción fue fi rmada digitalmente por el señor personero, mientras que los candidatos suscribieron el respectivo Anexo 1, tal como lo disponen las normas antes citadas. Siendo así, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3, corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00015-2022-JEE-BLSI/JNE, en este extremo. 2.4. En segundo lugar, el JEE observó que ninguno de los candidatos adjuntó los documentos que sustentan